Preacuerdo convenio colectivo Nacional de las empresas minoristas de droguerías, perfumerías y herboristerías
Se ha firmado preacuerdo de “convenio de transición” del Convenio Colectivo de Empresas Minoristas de Droguerías, Perfumerías y Herboristerías.
El Convenio Colectivo finalizó su vigencia en el año 2018. Durante más de dos años han estado negociando con muchas dificultades para llegar a acuerdos concretos. A esto se han sumado los efectos de la situación de la pandemia actual, que ha repercutido en el sector del comercio minorista con una bajada importante de las ventas y que está afectando también a este sector.
Ante esta situación se ha llegado a un preacuerdo de convenio de transición con vigencia hasta finales de este año 2021, a la espera de que para el año que viene la situación mejore y se este en mejor disposición para seguir mejorando el texto normativo del convenio colectivo.
El contenido del acuerdo se basa en los siguientes puntos:
♦Vigencia: 2019-2021
♦ Adaptación legal y Adaptación lenguaje inclusivo.
♦ Incremento salarial 2019-2020. Se mantendrán inalteradas en dichos ejercicios los salarios
vigentes a 31 de diciembre de 2018.
♦ Incremento salarial 2021. A 1 de enero de 2021, el salario base personal de todos los grupos
profesionales (así como los conceptos que de él dependen para su fijación), el complemento personal de antigüedad y el complemento salarial de homogeneización se verán incrementados en el 1,9 %.
En el caso del Grupo I el incremento salarial aquí pactado se aplicará sobre el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
El incremento salarial pactado no podrá ser compensado ni absorbido de los complementos salariales o extrasalariales de cualquier naturaleza que las empresas tuvieran establecidos en favor de sus personas trabajadoras con anterioridad a la firma de este convenio colectivo en los Grupos Profesionales I, II y III.
♦ Creación del nivel II del Grupo III en el Área de Organización del establecimiento comercial
y atención al cliente.
Se establecerá en las tablas en este año 2021 un nuevo Grupo Salarial Nivel II en el actual Grupo de Coordinadores en el Área de Organización del establecimiento comercial y atención al cliente con un importe anual de 14.800 euros que constituirá a partir del 1 de enero de 2021 el salario base sectorial de los puestos de Esteticien, Maquillador/a y Segundo/a Encargado/a.
A los efectos de reorganizar el salario de estos trabajadores, se aplicará a los mismos el incremento salarial pactado para el año 2021 sobre los conceptos salario base personal, complemento “ad personam” y complemento salarial de homogeneización.
Si por las empresas se hubiese establecido una cuantía superior para retribuir dichos puestos, de dicha cuantía se podrá compensar las cuantías establecidas se mantendrán a título individual, en el mismo concepto salarial que se hubiese establecido hasta la fecha a nivel de empresa.
♦ Regularización incrementos salariales.
En compensación de la ausencia de actualización salarial del convenio colectivo, las personas trabajadoras del sector de alta en la empresa antes del 31 de diciembre de 2020 que permanezcan de alta en el momento que se determina aquí para su percepción percibirán de una única vez las siguientes cuantías con carácter de Plus Convenio:
• 300 euros para el personal a tiempo completo que haya permanecido de alta en la
empresa desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
• 200 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa
después del 31 de diciembre de 2019 y antes del 30 de junio de 2020.
• 120 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa
después del 30 de junio de 2020 y antes del 31 de diciembre de dicho año.
En estas cantidades que se abonarán como pago único no operará en ningún caso la compensación ni la absorción.
Para el personal a tiempo completo corresponderá la cuantía íntegra de cada uno de los tramos establecidos en función de la fecha de incorporación a la empresa, sin que se tenga en cuenta circunstancia alguna relativa o no a la suspensión del contrato durante dicho periodo.
Para el personal que no haya prestado servicios a tiempo completo, el importe se calculará en proporción a la jornada prestada durante los años de 2019 y 2020 según el tramo de importe en que se encuentre. No se computarán para hallar el promedio de la jornada prestada los periodos en que la persona trabajadora haya permanecido en suspensión de contrato o jornada reducida temporalmente por ERTE.
El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea posible durante el primer trimestre de 2022 y a no más tardar, el 31 de marzo de dicho año.
Como excepción al abono lo de pago único para el primer trimestre de 2022, se abonará a la persona trabajadora en el finiquito y liquidación el importe que le corresponda según las reglas aquí fijadas, si antes de la fecha del primer trimestre de 2022 se produjera el cese del trabajador/a.
♦ MOVILIDAD GEOGRÁFICA, DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES Y CAMBIO DE CENTRO
(ARTICULOS 12 Y 13).
CUANTIA DE LAS DIETAS.
• 14,00 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
• 33,00 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.
Se garantiza que en la movilidad geográfica (art. 13) no perjudique los derechos disfrutados por las personas trabajadoras en materia de cuidado de menores o personas con discapacidad por guarda legal, permuta de trabajadores entre centros, movilidad de trabajadores en caso de reforma del establecimiento, preaviso a la persona trabajadora en caso de movilidad para cubrir ausencias previstas, traslados por necesidades del servicio e información de la movilidad a la representación legal de los trabajadores.
♦COMPROMISO DE EMPLEO ESTABLE Aumentará el porcentaje del 75 % al 80 % durante este
año 2021
♦PERIODO DE PRUEBA Se establecerá en 60 días el correspondiente al Grupo Profesional II.
♦CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Se incorporan nuevos puestos de trabajo al convenio
colectivo:
a) Titulados en Parafarmacia. Se incluirán en el Área de Establecimiento y en el Grupo IV
b) Consejeros de Imagen (maquillador/a, maquillajes, esteticien). Se incluyen los puestos
planteados encuadrándolos de la siguiente forma:
• Esteticien, Grupo III nivel salarial 2.
• Maquillador/a Grupo III nivel salarial 2.
c) Segundo encargado/a. como puesto “autónomo” en la clasificación profesional, sin perjuicio
de la realización de las funciones propias también de los Consejeros de Venta, se encuadrarán en el Grupo III nivel salarial 2.
♦ Calendario laboral. Las empresas deberán ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores en materia de registro de la jornada laboral la entrega de información sobre los registros tanto a la RLT como a los propios trabajadores que lo soliciten.
♦Licencias Retribuidas:
a) Se incluirá la asistencia al odontólogo en caso terapéutico
b) Se incluirá como licencia retribuida la asistencia al matrimonio de hermano/a.
c) Se amplía a la edad de 14 años del menor para disfrutar de licencia por acompañamiento a médico de hijos menores.
♦Vacaciones retribuidas. La empresa facilitará las solicitudes de las personas trabajadoras que
quieran disfrutar de hasta la totalidad de las vacaciones anuales retribuidas tras el fallecimiento de un familiar de primer grado o cuando por razones de enfermedad grave u hospitalización de los mismos resulte necesario.
♦Excedencia por fallecimiento de familiar. En el caso de fallecimiento del hijo /a o del cónyuge o
pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando algún hijo, menor de 16 años dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida de noventa días.
Ambas partes de la Mesa Negociadora revisaran la redacción del texto final y se ha emplazado para el día 24 de este mes para la firma definitiva del Convenio.