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USO te informa de la pausa bocadillo

USO te informa de la pausa bocadillo

¿Está regulado el derecho a un descanso durante la jornada laboral, conocida como “pausa bocadillo”, o es una tradición no escrita?

Muchas veces, cuando nos incorporamos a un puesto de trabajo, surge la duda sobre si tenemos derecho o no a una pausa durante nuestra jornada. Solemos confundir lo que en unas empresas es tradición o está regulado por convenio, con lo que realmente dice el Estatuto de los Trabajadores. Por eso, en USO vamos a dar respuesta sobre si tenemos o no derecho a una pausa durante nuestra jornada laboral y cuáles son las características o requisitos para disfrutarla.

¿Tengo derecho a un descanso durante mi jornada laboral?

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente al respecto: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.”

El tiempo de la “pausa bocadillo”, ¿se considera tiempo efectivo de trabajo?

El convenio colectivo puede recoger explícitamente que la “pausa bocadillo” se considera tiempo efectivo de trabajo. Si no se recoge en convenio, el tiempo de descanso no computa como tiempo efectivo de trabajo.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 10 de diciembre de 2019, pretende dar luz sobre esta dicotomía existente antes del registro de jornada obligatorio en el que se deben fichar los descansos, estando estos exentos de computar a la jornada ordinaria, siempre y cuando se haya pactado en convenio colectivo.

¿Qué pasa con las pausas intermedias?

Mientras que con la pausa café sí hay un criterio claro sobre si debe computarse o no como jornada ordinaria, en el caso de las pausas para fumar, ir al baño o ir a la máquina del café son varias las voces que hablan de la necesidad de regular esas “pausas” de tal manera que tanto empresa como personas trabajadoras sepan el tipo de pausas que son. Es decir, en empresas en las que hay un torno para ir al baño o para salir a fumar, se debe especificar si esas salidas se deben fichar o no y, por consiguiente, si hay que descontarlas o no de la jornada, ya que no están incluidas como pausa de descanso.

Antes del registro horario, teníamos pausas, ¿qué hacemos ahora?

En algunas empresas, se habían hecho tradicionalmente las pausas y se computaban como trabajo efectivo. Sin embargo, con el registro horario han dejado de contabilizarlo como tiempo de trabajo, ¿qué se puede hacer?

La única salida para la regularización de la pausa café o las pausas intermedias es la negociación colectiva. Para generar ese derecho no basta con la mera repetición de esas conductas, sino que debe pactarse y llegar a un acuerdo. Este es otro de los aspectos al que que hace referencia la sentencia de la Audiencia Nacional anteriormente citada.

Esta medida no debe tomarse como un arma de liberalización de la empresa o de merma de derechos, sino de regular más y mejor los derechos de las personas trabajadoras en la empresa. Así, podemos conocer mejor las condiciones laborales que tenemos y evitar posibles sanciones por incumplimiento.

 

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