Condenada por vulneración de los derechos fundamentales, Cofares Suroeste
La justicia condena a Cofares Suroeste por vulnerar derechos fundamentales y obliga a readmitir en su puesto de trabajo a un afiliado, tras demanda de USO-Andalucía.
El Juzgado de lo Social nº2 de Algeciras ha dictado sentencia en la que condena a Cofares Suroeste por vulneración de derechos fundamentales al despedir a un trabajador, afiliado al sindicato.El tribunal ha decidido que la empresa debe readmitir en su puesto al trabajador, en las condiciones previas al despido, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la de su readmisión efectiva. Además, Cofares Sureste debe abonar 6.000 euros por daños morales.
El trabajador prestaba servicios desde 2016 en Cofares Suroeste y fue delegado de personal durante un año. En el periodo en que actuaba como representante de los trabajadores, realizó reclamaciones en materia de salud laboral y calendario de trabajo, esta última se trasladó a Inspección de Trabajo quien emitió expediente sancionador contra la empresa. Durante su mandato como delegado, la empresa aumentó considerablemente su carga de trabajo.
Tras dejar de ser delegado, el trabajador dirigió una comunicación a la empresa con el objetivo de denunciar la existencia de distintos convenios colectivos que se aplicaban en los centros de trabajo que Cofares tiene en Madrid, Badajoz y Andalucía, lo que daba lugar a desigualdades en las condiciones de trabajo y económicas. El trabajador reivindicaba que se aplicara el mismo convenio a toda la plantilla, sin distinción por planta. Tras esto, la empresa comunicó al trabajador un despido disciplinario, alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, coincidiendo con su cese como delegado.
USO-Andalucía presentó demanda en materia de despido y vulneración de derechos fundamentales, defendiendo que el trabajador solo realizaba una consulta sobre la doble escala salarial en el Grupo Cofares.
Tras analizar el caso, el juzgado ha determinado la existencia de indicios razonables para considerar que el despido vulneró derechos fundamentales del trabajador (artículos 24 y 28 de la Constitución), declarando su nulidad, y que, además, el trabajador debe ser indemnizado por esa vulneración.