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Se modifica el procedimiento para acreditar situaciones de violencia de género

Se modifica el procedimiento para acreditar situaciones de violencia de género

Las víctimas de violencia de género ya no tendrán que contar con denuncia previa para acreditar esta situación. Cada caso será analizado por especialistas, que emitirán un informe

El pasado 13 de diciembre el BOE publicó la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género que regula el procedimiento para acreditar las situaciones de violencia de género. Dicha resolución fue aprobada por la Conferencia Sectorial de Igualdad el 11 de noviembre.

Cumplimiento de los compromisos de género

El principal objetivo del acuerdo es facilitar el acceso a los derechos y recursos que reconoce la normativa estatal para las víctimas de violencia de género.

Además, se da cumplimiento al Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Este recoge en su artículo 18.4, ratificado por España en 2014, que: “la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito”.

Con esta modificación se da también respuesta al compromiso del Congreso de modificar la limitación de las acreditaciones de condición de víctima a la interposición de una denuncia, cuando se aprobó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017.

Se podrá acreditar violencia de género sin denuncia

A partir de ahora, las víctimas de violencia de género no tendrán que disponer necesariamente de una denuncia para acreditar esta situación. No obstante, uno de los requisitos exigidos es la existencia de un “informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente”. Es decir, serán especialistas en violencia de género los encargados de analizar cada caso y emitir un informe.

En los casos en los que la víctima cuente con un título de carácter judicial previsto en la LO 1/2004, las Administraciones públicas no deberán exigirle ningún otro título para la acreditación. Gracias a la colaboración interinstitucional se comprobará la vigencia de este título.

En la resolución se indican además las situaciones en las que deberán estar las solicitantes de la acreditación administrativa:

  • Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
  • Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
  • Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
  • Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
  • Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
  • Cuando existan antecedentes de denuncia o retirada de la misma.

En la resolución se recoge, además, el procedimiento a seguir para la obtención de las acreditaciones y las circunstancias a tener en cuenta para la emisión de la acreditación, y que deberán estar presentes en el informe de valoración mencionado anteriormente. También el listado de entidades y organismos que pueden emitir la acreditación administrativa por parte de las comunidades autónomas.

USO considera que las medidas aprobadas van en consonancia con los compromisos establecidos en materia de género a nivel europeo y estatal. No obstante, creemos necesario que vayan acompañadas de un sistema eficaz de seguimiento que permita evaluar estas nuevas vías de acreditación y comprobar si, a través de ellas, se facilita la denuncia.

La Caja de Resistencia y Solidaridad (CRS) de USO ya recogía en su reglamento diferentes formas de acreditación de la condición de víctima que no se reducían solo a la denuncia para poder acceder a las prestaciones de apoyo a las afiliadas que sufren o han sufrido este tipo de violencia, entendiendo la dificultad que tienen muchas de esas mujeres a la hora de denunciar.

 

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