Sanidad vuelve a revisar y ampliar la estrategia de detección, vigilancia y control del covid-19.
La Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral resume el protocolo de actuación de los servicios de prevención
El Ministerio de Sanidad ha vuelto a modificar el Procedimiento de Actuación de los Servicios de Prevención en relación a los cambios que se han producido en la Estrategia de detección , vigilancia y control del covid-19.
Los profesionales del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la detección, investigación, control y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.
En cuanto a la clasificación de los casos, han incluido los siguientes:
- Caso descartado: Caso sospechoso con prueba diagnóstica negativa en el que no hay una alta sospecha clínico-epidemiológica.
- Caso resuelto: un resultado positivo de IgG por serología de alto rendimiento capaz de diferenciar entre respuesta inmune por infección natural o por vacunación realizado en una persona asintomática no vacunada en la que se ha descartado infección activa.
- Caso de reinfección. En este caso se distingue entre reinfección posible, probable o confirmada.
En situaciones especiales y ante determinados colectivos, se podrán adaptar estas definiciones por la autoridad de salud pública de las comunidades autónomas.
Casos sospechosos de covid-19
Las personas vacunadas y que presenten sintomatología compatible con infección por covid-19 serán también consideradas caso sospechoso. Se manejarán como casos sospechosos, siempre bajo criterio facultativo en el manejo clínico. Si se confirma la infección tras una pauta de vacunación completa, se considerará como fallo vacunal.
Las personas sintomáticas que ya han tenido una infección por covid-19 confirmada por prueba diagnóstica en los 90 días anteriores no serán consideradas casos sospechosos de nuevo. Las excepciones a esta consideración serán las personas trabajadoras de centros sanitarios y sociosanitarios, dada la vulnerabilidad de su entorno laboral; las personas con condiciones clínicas que impliquen una inmunosupresión severa, y aquellos casos en los que se sospecha que la infección puede ser por una variante diferente de la que se detectó en la infección previa. En esta caso, no se tendrá en cuenta el periodo de tiempo transcurrido.
Los casos confirmados únicamente mediante técnicas serológicas de diagnóstico rápido durante los primeros meses de la pandemia, serán considerados casos sospechosos de nuevo si cumplen criterios clínicos, independientemente del tiempo transcurrido. Si se confirmara el diagnóstico, se notificarían como casos nuevos.
En los casos de reinfección, se ha establecido un periodo de 90 días para considerar la segunda infección. No significa que la causa de la reinfección sea la pérdida de inmunidad a los tres meses, ni que las reinfecciones no puedan ocurrir antes de los tres meses, aunque esto último es mucho menos frecuente que la excreción prolongada del material genético del virus.
Actuación y control de los casos de covid-19
El manejo de los casos de covid-19 con infección activa seguirá igual. Ante cualquier caso sospechoso en trabajadores se mantendrá el aislamiento a la espera de resultado y se iniciará la identificación de sus contactos estrechos.
En caso de resultado negativo, y si no se considera caso probable, el caso se da por descartado y finaliza el aislamiento y la búsqueda de contactos. Tanto los casos confirmados con prueba diagnóstica como los casos probables se manejarán de la misma forma.
Por su parte, el Servicio de Prevención investigará y analizará las causas de los brotes; las medidas organizativas inadecuadas o no implantadas; el incumplimiento de la distancia de seguridad; las instrucciones en idiomas que no se comprendan; las mascarillas inadecuadas o mal uso de las mismas o los movimientos del personal en reuniones, descansos y espacios comunes.
Actuación con contactos vacunados
De igual forma, han establecido consideraciones especiales en el manejo de contactos vacunados. Los trabajadores que han recibido una pauta de vacunación completa y sean considerados contacto estrecho estarán exentos de cuarentena.
Se les realizará una PCR al inicio y otra a los 7 días del último contacto con el caso confirmado y se recomendará evitar el contacto con personas vulnerables y con personas no vacunadas. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus interacciones sociales, no acudir a eventos multitudinarios y realizar una vigilancia de la posible aparición de síntomas compatibles.
Si estos aparecieran, serán considerados casos sospechosos. Por tanto, deberán hacer autoaislamiento inmediato y contactar de forma urgente con el responsable que se haya establecido para su seguimiento o con el 112/061 indicando que se trata de un contacto de un caso de covid-19.
A las personas que rechacen o no sea posible realizarles una PCR, se les indicará la realización de cuarentena, aunque estén completamente vacunadas. Los contactos que han tenido una infección por covid-19 confirmada por prueba diagnóstica en los 180 días anteriores estarán exentas de realizar la cuarentena. Sin embargo, sí tendrán que realizar cuarentena si se sospecha la implicación de una variante y en aquellos casos en los que se sospeche una transmisión a partir de un animal.
Guías de actuación de personas especialmente sensibles
Por último, se han modificado los Anexos IV y V, es decir, las guías de actuación frente a las personas especialmente sensibles. Así se ha añadido un nuevo grupo vulnerable, el de obesidad mórbida, y la situación de comorbilidad.
Además, diferencian los niveles de riesgo para las personas vacunadas o sin vacunar, en los que sólo se emitirá el informe de incapacidad temporal a las personas que no estén vacunadas y no se les haya podido cambiar de puesto de trabajo para los casos de cáncer en tratamiento activo, inmunodeficiencias, mayores de 60 años y obesidad mórbida con comorbilidad por patología descompensada y embarazadas con complicaciones o comorbilidades.
Los delegados de prevención deben promover las evaluaciones específicas para toda la plantilla, debiendo incidir en los casos donde sea necesario adoptar una medida judicial cautelar. Están también facultados para vigilar que el Servicio de Prevención, propio o ajeno, practique lo ordenado en el procedimiento de actuación.