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7 de Abril, comienza la declaración de la Renta 2020. Deducciones y especificidades de los ERTE

7 de Abril, comienza la declaración de la Renta 2020. Deducciones y especificidades de los ERTE

Arranca la Renta 2020 el 7 de abril y tienes hasta el 30 de junio para presentar tu declaración por internet. Te resumimos todo lo que debes saber sobre ERTE, deducción por maternidad o IMV en esta campaña

La campaña de la Renta 2020 arranca el 7 de abril y la presentación de la declaración por internet podrá realizarse hasta el 30 de junio. Si la presentación es por teléfono o presencial, el periodo es del 6 de mayo al 2 de junio.

Consulta tu borrador y comprueba que todos los datos sean correctos. Debes autentificarte por alguno de los medios reconocidos por Hacienda: un certificado electrónico reconocido, la “Cl@ave PIN” o el número de referencia. Y, para la declaración de la renta de este año, ten especial cuidado sin has estado en ERTE, has percibido el IMV o si aplicas deducciones por maternidad. Desde USO te damos las claves.

Además, no olvides incluir en la casilla 14 la cuota sindical, que desgrava en la declaración de la renta.

ERTE en la Declaración de la Renta 2020

USO registró el pasado 16 de junio en el Ministerio de Hacienda un escrito en el que se solicitaba que no se penalizara fiscalmente a los trabajadores afectados por un ERTE. En la solicitud, a la que el Ministerio no dio respuesta, pedíamos que se pusieran en marcha medidas fiscales excepcionales relativas a los ingresos derivados de los ERTE del coronavirus para la Declaración de la Renta de 2020.

Con la llegada de esta campaña de la Renta, los ERTE derivados del coronavirus que estaban pensados para evitar una emergencia social en 2020 y el desplome insostenible del empleo se van a convertir en un nuevo lastre para miles de trabajadores. Estos se verán doblemente penalizados. Por un lado, con el descenso de sus ingresos al percibir un 70% de su base reguladora y, por otro, al tener que pagar por tener un segundo pagador.

Al no adoptar ninguna medida excepcional desde el Gobierno, las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se siguen calificando como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF, por lo que no están exentas. La única medida al respecto fue la aprobada el pasado Viernes Santo, 2 de abril, de permitir fraccionar el pago en seis meses si el contribuyente ha estado en ERTE, pero no exentar a los afectados del SEPE como segundo pagador a pesar de ser una medida excepcional.

¿Cuándo se está obligado a declarar?

Con carácter general, se debe presentar declaración por IRPF cuando los rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros.

En el caso de tener dos o más pagadores, que sería la situación de los trabajadores en ERTE, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo pagador y los otros, si los hubiera, supera los 1.500 euros.

¿Qué ocurre si el SEPE me ha pagado más de lo que me correspondía?

Como ya denunciamos desde USO, la pésima redacción de las prórrogas de los ERTE ha llevado a problemas de interpretación. Estos, junto al colapso del SEPE, han provocado en algunos casos que se haya realizado un abono superior al que correspondía.

Si estáis en esta situación, desde USO recomendamos acudir al SEPE y a la Agencia Tributaria para saber exactamente cómo proceder. De cara a la Campaña de Renta, vuestro procedimiento será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

¿Qué pasa con las deducciones por maternidad si he estado o continúo en ERTE?

Las madres que hayan estado en ERTE en 2020 solo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta.

El importe total de la deducción por cada hijo menor de 3 años es de 1.200 euros anuales. Esto, en el caso de haber estado dada de alta durante todo el año. Además, podrá incrementarse la deducción justificando gastos de custodia, guarderías o centros de educación infantil autorizados, siempre por meses completos. Ha de cumplirse el mismo requisito: estar en alta efectiva, no en ERTE.

¿Puede el padre aplicarse la deducción por maternidad?

Sí, podrá aplicársela el padre en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia la tenga atribuida de forma exclusiva el padre. Este debe cumplir los mismos requisitos de alta en Seguridad Social o mutualidad correspondiente que se pide a la mujer.

Deducciones en la Declaración de la Renta para familias con hijos en 2020

Hay varias deducciones para familias con hijos que minoran la cuota diferencial, con independencia de que esta resulte positiva o negativa. Las deducciones para contribuyentes con cargas familiares son:

Deducción por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, de hasta 1.200 euros anuales.

Deducción por familia numerosa, de hasta 1.200 euros. En el caso de familias numerosas de categoría especial, la deducción se incrementará en un 100%. Por tanto, puede ser de hasta 2.400 euros anuales. La cuantía de la deducción se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

¿Están exentas las prestaciones por maternidad, paternidad o asimiladas?

Desde la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, estas prestaciones por maternidad o paternidad están exentas. Es decir, no están sujetas al IRPF.

¿Estoy obligado a presentar la declaración si he recibido el IMV?

Sí, debes presentar declaración. A pesar de que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) percibido de la Seguridad Social está exento, tanto el titular del IMV como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, excepto los menores, están obligadas a presentar declaración de IRPF, aunque esa haya sido la única renta que hayan percibido.

Si se perciben otras rentas además del IMV, y se superan los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM), el exceso se considerará rendimiento de trabajo.

¿Tengo que declarar mi indemnización por despido?

Las indemnizaciones por despido están exentas de tributación si no exceden los 180.000 euros. Si la indemnización supera esta cantidad, se deberá tributar como rendimiento del trabajo personal por la cantidad que exceda.

La exención de tributar por la indemnización por despido está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa. Esa desvinculación no será tal si, en los tres años siguientes al despido, el trabajador vuelve a ser contratado por la misma empresa u otra que esté participada por esta en un 25% o más.

El cese voluntario o del contrato temporal sí tributa

Se deberá incluir en la declaración de la renta las cantidades percibidas por:

  • la extinción del contrato de trabajo temporal o de duración determinada, al término, por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese).
  • despidos disciplinarios calificados como procedentes.
  • extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese).

Pago único de la prestación por desempleo, exento

Está exento, independientemente de su importe, el pago único de las prestaciones por desempleo siempre que se destinen a:

  • inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • incorporación a una cooperativa.
  • la constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente.
  • creación de una entidad mercantil de nueva constitución o la incorporación a una que se haya creado en los 12 meses anteriores.

Esta exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante cinco años.

¿Hay otras exenciones para la declaración?

Entre otras exenciones de las rentas obtenidas, figura la incapacidad permanente para todo trabajo y la gran invalidez. Por el contrario, no está exenta la incapacidad permanente, parcial o total, que inhabilita a la persona trabajadora solo para su profesión habitual, pero no para otras tareas.

Las pensiones procedentes del extranjero para contribuyentes en España gozarán de exención si se cumplen requisitos como que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse a la incapacidad absoluta o gran invalidez.

También estarán exentas otras prestaciones de trabajadores por cuenta propia, no integrados en la Seguridad Social, sino en otro tipo de mutualidades, siempre que sean situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas figuran igualmente en las exenciones. El perceptor, para ello, debe estar inhabilitado por completo para cualquier profesión por la lesión o enfermedad incapacitante.

Por el contrario, no están exentas de tributar prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que se perciban por otras entidades o empresas no públicas.

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