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Se publica el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTE hasta el 30 de septiembre.

Se publica el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTE hasta el 30 de septiembre.

 

Te resumimos todos los detalles de esta nueva prórroga

Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que contiene la quinta prórroga de los ERTE hasta septiembre, y medidas de apoyo para los trabajadores autónomos.

La dinámica de la negociación de esta quinta prórroga, ha sido la misma que en las anteriores. De nuevo se ha repetido el mismo esquema: falta total de trasparencia sobre el contenido y número de reuniones; dilatar el acuerdo hasta el último momento, generando incluso momentos de suspense con ruptura de negociaciones y la convocatoria de un Consejo de Ministros Extraordinario para forzar el acuerdo o tomar la determinación unilateral de la prórroga in extremis. Y, finalmente, la foto del acuerdo tres horas antes del inicio del Consejo de Ministros. Y, mientras tanto, 598.729 personas trabajadoras afectadas, pendientes de esta situación anómala que, por repetida, se está convirtiendo en habitual.

Desde USO, hemos denunciado estas estrategias negociadoras irresponsables, fruto de un diálogo social obsoleto y viciado, desde el inicio del estado de alarma. Por ello, el Comité Confederal de USO aprobó una Resolución Especial en la que se exige una negociación de los ERTE más transparente, con mayor participación y que no genere incertidumbre.

Las principales novedades que nos encontramos en esta prórroga, una de las más continuistas hasta el momento, son:

  • variaciones en los sectores protegidos;
  • modificaciones en las exoneraciones asociadas a los ERTE, y
  • un cambio en el sistema de fijos discontinuos, en el que las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERT

 

  • Entrada en  vigor las medidas recogidas en el RD-Ley 11/2021.

El Real Decreto-Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE, excepto la Disposición Final Primera, que recoge la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social para los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite que será de 125 €/mes (1.500 €/año) durante cuatro años, que entra en vigor el día 1 de junio.

  • Duración de  la prórroga.

La duración de la prórroga de los ERTE es, como las anteriores, de cuatro meses y finaliza el 30 de septiembre de 2021. Desde USO lamentamos que no sea de mayor duración, sometiendo otra vez a la incertidumbre la garantía del empleo y la cobertura de los últimos trabajadores en ERTE asociado al covid-19. A pesar de que se esté reactivando la actividad en sectores muy castigados, en septiembre seguirá habiendo empresas y trabajadores que sigan viéndose abocados a acogerse a un ERTE para evitar la destrucción de empleo.

  •  ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre.
  • Se prorrogan de forma automática los ERTE por Fuerza Mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD-Ley.
  • También los ERTE por Impedimento de Actividad, tanto los regulados en el RD-Ley 24/2020 a los que se acogieron las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vieron impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impusieron.
  • Y los ERTE por Impedimento regulados en las dos prórrogas anteriores para las empresas que vieran impedida su actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
  • Por último se prorrogan los ERTE por Limitación a la Actividad, regulados en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, que fueron a los que se acogieron las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que, a partir del 1 de octubre de 2020, vieron limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

 

  •  ERTE por impedimento o limitación a la actividad.

Se pueden acoger a estos ERTE por impedimento o limitación a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad afectadas por restricciones y medidas de contención sanitarias adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras que se rigen por los establecido para estos dos tipos de ERTE en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La novedad en este caso es que la empresa afectada puede cambiar de un tipo de ERTE por impedimento al de limitación, siempre que la autoridad laboral constate que se dan las causas. El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Se establece la obligación para las empresas cuya situación se viese modificada en los términos anteriormente indicados, de comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectada, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación de los trabajadores s.

  • Sectores amparados por este RD-Ley de alta cobertura por ERTE y poca recuperación de actividad.

Con respecto a la prorroga anterior, se incluyen tres nuevos sectores: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y actividades de fotografía.

Y se excluyen cinco sectores: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

  • Exoneraciones que se aplican a las empresas en ERTE de estos sectores.

Se plantean mayores exoneraciones para los casos de las empresas que reincorporen trabajadores del ERTE.

  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del covid-19.

Todos los ERTE ETOP iniciados a partir del 28 de mayo de 2021, es decir, tras la entrada en vigor de este RD-Ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, se les aplicará el artículo 3 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Por ejemplo, la tramitación de estos expedientes se puede iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial.

Se podrá prorrogar un ERTE que finalice antes del 30 de septiembre de 2021, en los términos previstos en el RD-Ley 30/2020, siempre que se alcance un acuerdo para la prórroga en el período de consultas. La prórroga deberá tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

  • Prorroga de medidas de salvaguarda del empleo.

En el RD-ley 11/2021 se prorroga el compromiso de mantenimiento de empleo igual que en anteriores prórrogas. Es decir: una vez expirado el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas anteriores, las empresas se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro periodo de 6 meses.

Además, se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal; los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, y la interrupción de los contratos temporales.

  • ¿Se mantiene el contador a cero y otras medidas de protección por desempleo?

El RD-Ley 11/2021 contempla el contador a cero, la exención del periodo de carencia, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación. También incluyen los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

  • Novedades recoge en la incorporación y la aplicación de ERTES de los fijos discontinuos.

Las empresas deberán reincorporar a estas personas trabajadoras durante el periodo teórico de llamamiento (se entiende por tal el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por estas personas trabajadoras entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019).

Si la contratación se hubiese realizado con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al año 2020.

Si como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria estas personas trabajadoras no pueden desarrollar actividad efectiva en el período de llamamiento indicado, deberán ser afectadas por los ERTE vigentes a fecha 28 de mayo de 2021 o con posterioridad a esta fecha y mantenerse en esta situación hasta su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad.

Las empresas tienen un plazo de 15 días para solicitar la incorporación de estas personas al ERTE ante la autoridad laboral y para tramitar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

 

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