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Se fija en 1.000 euros mensuales el SMI

Se fija en 1.000 euros mensuales el SMI

Analizamos el Real Decreto que publica el BOE y que fija el SMI para 2022 en 1.000 euros mensuales, con efecto desde el 1 de enero

El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022, recoge la subida de su cuantía a 1.000 euros. Este incremento del SMI se aplicará con efectos desde el 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar. Su vigencia, por lo tanto, es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

¿Cuál es la cuantía de esta subida del salario mínimo?

La cuantía del SMI para cualquier actividad de agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, distribuidas en catorce pagas.

Dichas cuantías representan un incremento del 3,63 % respecto de las establecidas para el año 2021. Es decir, 35 euros más, que fueron prorrogados hasta el día de hoy mediante la disposición adicional séptima del Real Decreto- Ley 32/2021 de la reforma laboral.

Aplicación del SMI para eventuales, temporeros y empleadas de hogar

Las personas trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal en la actividad. Además, conjuntamente con el salario, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas.

Las empleadas de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, percibirán un mínimo de 7,82 euros brutos por hora efectivamente trabajada.

El SMI computa únicamente como retribución dineraria el SMI

La retribución se computa únicamente en dinero y se entiende referida a la jornada legal de trabajo en cada actividad. No se incluir en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos. En caso de realizar una jornada inferior, se percibirá a prorrata.

Al SMI se adicionan complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

El aumento del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que reciben las personas trabajadoras y que sean superiores a dicho salario mínimo en cómputo anual, en cuantía anual inferior a 14.000 euros. Debe asegurarse la percepción de las cantidades mencionadas en cómputo anual procediendo, en consecuencia, al incremento de los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse al SMI actual.

El objetivo es llegar al 60% del salario medio en 2023, según el compromiso pactado con la UE, por lo que queda esperar a que el Gobierno cumpla con este propósito.

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