Decreto que regula la prorroga de los ERTES hasta 31 de marzo
Se pública en el BOE el nuevo decreto que regula la prórroga de los ERTE COVID hasta el 31 de marzo y la transición a los ERTE según la recién aprobada reforma laboral
Los ERTE vinculados al covid-19 seguirán vigentes durante el mes de marzo, según regula el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, que se publica hoy en BOE tras ser acordado en el último Consejo de Ministros. En él, se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Además, se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
ERTE COVID vs nuevo ERTE según la reforma laboral
La nueva prórroga es un compromiso por parte del Gobierno para facilitar, durante un mes, la transición de los ERTE COVID a los ERTE ETOP, o a las medidas estructurales incorporadas a través de la reforma laboral, denominadas mecanismo RED.
En primer lugar, debemos distinguir entre ERTE COVID, que son aquellos que se interpusieron para facilitar la reducción o suspensión de la jornada en la pandemia, y los ERTE regulados en la reforma laboral.
Por lo tanto, marzo va a ser el último mes de vigencia de los ERTE COVID. Y, salvo nueva prórroga que disponga lo contrario, a partir del 1 de abril se deberán aplicar los ERTE regulados en el Estatuto de los Trabajadores, modificados por la reforma laboral.
La última prórroga acordada en el RD-L 18/2021, de 28 de septiembre, estaba prevista hasta el 28 de febrero. Parecía que esta iba a ser la fecha límite de su extensión. Sin embargo, ese plazo tan exigente y la precipitación hacen que ni la situación económica en algunos sectores, ni las empresas, ni los trabajadores estén preparados para asumir este cambio en un tiempo tan limitado.
A continuación, desde USO te informamos sobre los puntos más importantes del Real Decreto que regula la prórroga y tránsito a los nuevos ERTE de la reforma laboral.
Protección de la prestación económica y reducción de exoneraciones
Durante el mes de marzo, las personas trabajadoras seguirán cobrando el 70 % de su sueldo, sin consumir las cotizaciones a efectos de paro.
Con respecto a las exoneraciones, las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones se reducen en 20 puntos.
- En las empresas donde hay diez o más personas trabajadoras, será el 60 % si se ha desarrollado acciones formativas y el 20 % si no se las ha desarrollado.
- En las empresas de menos de diez personas trabajadoras, el 30 % si hubo acciones formativas y el 60 % si no las hubo.
- Y en el caso de los ERTE por fuerza mayor, la exoneración será del 90 %.
Mecanismo RED
Se ha pactado que el Mecanismo RED se aplicará principalmente en el sector de las agencias de viaje, a partir del 1 de abril. El Mecanismo RED debe ser aprobado por el Consejo de Ministros.
Medidas especiales para La Palma
Hay una diferencia de plazos entre los ERTE COVID y los asociados al desastre natural de la explosión del volcán de La Palma. En cuanto a las medidas para la recuperación económica y social de la isla, la extensión de los ERTE será, en un principio, hasta el 30 de junio de 2022. La transición a fuerza mayor será automática.
Medidas para los trabajadores autónomos
Se mantienen las exoneraciones en las cuotas de las cotizaciones de los autónomos:
- de 90% correspondientes al mes de marzo.
- 75 % de abril.
- 50 % de mayo.
- 25% de junio.
Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus covid-19, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria. La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.