USO resume las medidas del Gobierno frente a las consecuencias de la guerra de Ucrania.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto- Ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Entre las medidas urgentes para mitigar los efectos de la guerra en Ucrania encontramos materias de diferente índole: las que afectan a las familias; las personas trabajadoras y refugiadas; las que apoyan el tejido económico y empresarial, así como en materia de transporte y energía. Se pretende apoyar a los colectivos más vulnerables y los sectores más afectados, garantizando el suministro y la bajada de precios de los combustibles y de la electricidad.
El coste de la introducción de las medidas urgentes se calcula en 16.000 millones de euros de recursos públicos, divididos en ayudas directas y rebajas de impuestos (6.000 millones) y a través de avales gestionados del ICO (10.000 millones).
Objetivos de la normativa
Según el Gobierno se desarrollan ocho objetivos básicos con la finalidad de mitigar los efectos de la guerra en Ucrania y mantener el crecimiento y creación de empleo iniciados en 2021:
- Bajar de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas;
- Reforzar la estabilidad de precios;
- Apoyar a los sectores y a las empresas más afectados, a PYMES y a autónomos;
- Garantizar los suministros;
- Proteger la estabilidad financiera;
- Acelerar el despliegue del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
- Impulsar la eficiencia energética;
- Reforzar la ciberseguridad.
Medidas en el ámbito laboral y social
El RD-L 6/2022 recoge distintas medidas en el ámbito laboral y social para mitigar los efectos de la guerra en Ucrania, entre las que se encuentran:
- La prohibición de despido por causa de aumento de costes energéticos. Se hace especial hincapié en la necesidad de mantener el empleo y proteger a los trabajadores y colectivos vulnerables, pudiendo acogerse al mecanismo de los ERTE, costeado por el Estado a través de abono de salarios y cotizaciones sociales de los trabajadores, en vez de acudir al despido. Por esta razón, todo despido que se produzca por causas relacionadas con el incremento de los precios de la energía, se considerará injustificado. De esta forma, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Si despiden a los trabajados acogiéndose a dicha causa, tendrán que reintegrar la ayuda recibida. De igual manera, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
- Incremento extraordinario en la prestación de Ingreso Mínimo Vital. El INSS reconocerá un incremento extraordinario de 15 % del importe mensual en la prestación de IMV respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022.
- Limitación de la actualización anual de la renta en los contratos de alquiler de vivienda. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda, cuya renta deba ser actualizada hasta el 30 de junio de 2022 por cumplirse la anualidad de vigencia de contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.
- Nacionalidad española para las personas de origen ucraniano. Las personas solicitantes de nacionalidad española de origen ucraniano serán exentas de aportar la documentación de certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen, mientras dure el conflicto, asimilándose así a las personas refugiadas y apátridas.
- Protección temporal de los menores de edad de origen ucraniano. Se establece un procedimiento especial para la protección temporal de menores de edad que se encuentren afectados por el conflicto en Ucrania, así como de acogida de refugiados por parte de las familias. Se concederá la autorización de la residencia, la estancia temporal con personas o familias que les acojan, así como el acceso a los servicios básicos, a todos los niños, las niñas y adolescentes afectados por crisis humanitarias. La Entidad Pública de Protección prestará la atención inmediata a los niños, niñas y adolescentes no acompañados de sus progenitores o tutores legales. Se garantizará la permanencia de los hermanos en un mismo lugar o familia. Las familias acogedoras tendrán que contar con un informe psicosocial favorable, con el certificado de antecedentes penales y de que no se encuentran inscritos en el registro central de delincuentes sexuales. Las entidades y las familias deberán expresar por escrito su conocimiento de que el acogimiento de la persona menor de edad no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia. Las medidas serán revisadas cada 6 meses pudiéndose ampliar hasta los 24 meses, con posibilidades de extender el plazo. Las entidades publicas o privadas podrán solicitar subvenciones destinadas a la prevención, detección, atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres y de víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprueba un suplemento de crédito por un total de 1.200 millones de euros en el presupuesto para financiar la atención de refugiados de Ucrania.
- Bono social eléctrico. Se prorrogan, hasta el 30 de junio, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica. El bono eléctrico se renovará de forma automática los próximos dos años e incluirá a todos los beneficiarios del IMV. Se prohíbe incrementar la factura del gas natural en más de un 5 % por trimestre para los consumidores que tienen contratada la Tarifa de Último Recurso. Podrán disfrutar del bono las familias y las personas convivientes en el mismo domicilio.
Medidas de protección del tejido económico y empresarial
El RD-L 6/2022 también recoge medidas dirigidas a proteger el tejido económico y empresarial en España para dar respuesta a las consecuencias económicas que conlleva la guerra en Ucrania.
- Se establecen ayudas a los sectores mas afectados: agricultura, ganadería, sector pesquero, consumidores de electricidad e industria de gas intensiva.
- Medidas en el ámbito energético. Las medidas adoptadas derivan de la promesa del Gobierno de aplicar un mecanismo temporal y extraordinario para minorar el impacto del precio del gas natural en el mercado mayorista de la electricidad. El objetivo principal es contener o reducir los precios de la energía, de la electricidad, del gas y de los carburantes para, con ello, ayudar a los colectivos más vulnerables, así como a las clases medias, los trabajadores, las PYMES y los autónomos. Se pretende evitar el incremento de la inflación, asegurar el suministro y la autonomía energética de los recursos y acelerar la transición energética. Se actualizan los precios de los términos de potencia y de energía aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico.
- Bonificación del precio final del combustible. Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos (gasolina, gasóleo, gas natural, bioetanol, biodiésel). Hasta el 30 de junio, las empresas de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, y las que realicen ventas directas a los consumidores finales, deberán aplicar en cada suministro un descuento sobre el precio de venta, de un mínimo 20 céntimos en cada litro de gasolina (impuestos incluidos), distribuidos en 15 céntimos de rebaja por parte del Estado y mínimo 5 céntimos de las empresas petroleras. Las empresas que apliquen el descuento podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas.
- Prórroga de rebajas fiscales de la electricidad. Se extiende hasta el 30 de junio el tratamiento fiscal extraordinario de la electricidad, con una disminución del 10 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica; la suspensión del 7 % del impuesto a la generación y una reducción del 0,5 % del Impuesto Especial de Electricidad.
- Apoyo a la industria electrointensiva. Se aplica una reducción del 80 % de los peajes a la industria electrointensiva por el uso de las redes de transporte y distribución de electricidad. Se pretende compensar los costes indirectos de CO2 y aplicar ayudas específicas para sectores con alto consumo de gas por producto final.
- Apoyo a la industria gas intensiva. Se aprueban ayudas directas a la industria intensiva (a las empresas, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o autónomos) en consumo de gas para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
- Fuentes de energías renovables. Se actualiza el régimen retributivo especial de las plantas que producen energía renovable para que las mismas puedan vender su electricidad a los operadores industriales o comercializadores, y estos a los hogares, a precios más bajos a partir del 1 de enero de 2023. Se destinan recursos económicos para reducir la parte fija de la factura eléctrica de los hogares. Se introduce la obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles de energía suministrados en el transporte. Se hace hincapié en el autoconsumo energético y almacenamiento eléctrico que funcione de forma independiente y aislada.
- Avales para reforzar la liquidez de empresas y autónomos. Con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas. Así, se otorgarán avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión. El importe máximo de aval será de 10.000 millones de euros, y la concesión, hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Ayudas por el incremento de los costes de actividades críticas del sector primario. Se conceden ayudas directas a los productores de leche, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles. También se concederán ayudas excepcionales y directas a empresas armadoras de buques pesqueros y del sector agrícola y ganadero. Se reconocen costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca y acuicultura. Se aplica una exención de la tasa de la pesca fresca por un periodo de seis meses y una exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental.
Medidas en materia de transportes
Por último la guerra en Ucrania también ha impactado directamente en el sector transporte, por lo que se contemplan medidas urgentes para apoyarlo:
- Prórroga de los contratos temporales de los tripulantes ucranianos. En la materia de transporte, se establece una prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión, hasta una duración máxima de 12 meses, de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española.
- Ayudas económicas a los transportistas. Se regula una bonificación de 80 % a la tasa del buque y tasa de la mercancía en líneas marítimas de conexión entre la Península y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuario de titularidad estatal. Se añaden ayudas directas para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas de transporte de mercancías y viajeros (sociedades con personalidad jurídica propia que no formen parte del sector público) y trabajadores autónomos del sector de transporte por carretera y ferrocarril (taxi, transporte terrestre de pasajeros, transporte de mercancías por carretera, servicio de transporte sanitario de personas, transporte de mercancías por ferrocarril). El importe individual de las ayudas se reparte entre las mercancías pesadas de camión (1.250 euros); furgoneta (500 euros); autobús (950 euros); taxis (300 euros); vehículo de alquiler con conductor (300 euros) y ambulancia (500 euros). En el caso de las empresas ferroviarias, para la locomotora con tracción diésel se establece la cantidad de 15.000 euros de ayuda. Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el RETA que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.