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¿Van a abonarte en tu empresa el coste de las gafas?

¿Van a abonarte en tu empresa el coste de las gafas?

Los medios de comunicación se han hecho eco de una sentencia europea por la cual, en ciertas situaciones, las empresas deberían abonar las gafas a sus personas contratadas. La sentencia del TJUE, de 22 de diciembre de 2022, responde a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal Superior de Justicia rumano. No es oro todo lo que reluce; vamos a intentar resolver vuestras dudas analizando los diversos supuestos

En primer lugar hay que aclarar que si tu caso es el de una persona que utiliza gafas o lentillas desde joven, por, por ejemplo, padecer de miopía, te estás preguntando si te afecta esta resolución y tu compañía te debe abonar los elementos correctores de tu visión,  la respuesta es sencilla y clara, NO.

La normativa deja muchos puntos sin concretar y vuelve a recaer sobre los trabajadores y trabajadoras la tarea de demostrar determinadas necesidades o situaciones para hacer valer y ejecutar los derechos reconocidos como es el derecho a la protección eficaz, tal como recoge la ley de Prevención.

La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

Eso sí, te va a toca demostrar con justificantes médicos que la utilización continuada, más de 4 horas diarias delante de la pantalla del ordenador, te ha restado agudeza visual.

Además, hay profesiones que están excluidas de esta disposición, para concretar, hemos analizado la sentencia y resaltamos estos 3 puntos fundamentales:

  • Es de aplicación para las personas trabajadoras usuarios de pantallas de visualización de datos, de los que quedan excluidos por la normativa: puestos de conducción de vehículos o máquinas; sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte; los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público; los sistemas llamados «portátiles» siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo;  las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos; las máquinas de escribir de diseño clásico conocidas como «máquinas de ventanilla».
  • Además, las personas afectadas deben estar expuestas más de 4 horas que es lo que establece la guía de Seguridad y Salud en España.
  • Se requiere que se pueda demostrar, por un lado, el empeoramiento de la situación y su relación directa con el uso de pantallas de visualización en el ámbito laboral.

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