Las empresas tendrán que avisar a las personas trabajadoras fijas-discontinuas con un mínimo de 48 horas a la hora de reincorporarlas
La Audiencia Nacional ha declarado ilegal los llamamientos al personal fijo-discontinuo que se realicen con menos de 48 horas. Entiende el Tribunal español en su sentencia 162/2022 de fecha 5 de diciembre de 2022 que las actividades “sorpresivas” dentro de una empresa no deberían cubrirse con contratos fijos-discontinuos por lo que el preaviso inferior a dos días no se puede establecer
Se entiende por llamamiento: las pautas para reincorporar a las personas trabajadoras que ya tienen suscrito un contrato fijo discontinuo con la empresa.
Con la regulación previa a la reforma, la ley simplemente establecía que los fijos discontinuos serían llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos sin detallar nada más relevante al respecto.
«Desde nuestra Federación nos congratulamos de que la Audiencia Nacional se haya manifestado al respecto; el preaviso del llamamiento no debe ser nunca inferior a las 48 horas y para las circunstancias sorpresivas están los contratos por circunstancias de la producción», expone Fernanda Correia. secretaria de Acción Sindical de la Federación de Servicios de USO.