USO gana en la Audiencia Nacional una sentencia que condena a Sitel por discriminación en el cobro de los incentivos
La empresa de Contact Center, como otras muchas en el sector, venía discriminando por varios motivos el cobro de los incentivos laborales: incapacidad temporal, permisos de acompañamiento, haber recibido alguna sanción disciplinaria…. La sentencia «histórica» elimina estas penalizaciones y crea la jurisprudencia necesaria para evitar la discriminación por enfermedad; tanto en el cobro de los SRV como al disfrute de ciertos permisos retribuidos
La demanda contra Sitel fue presentada por USO (después se adhirieron otros sindicatos) y con fecha 19 de junio de 2023 la Audiencia Nacional se ha pronunciado en unos términos muy explícitos: Se declara la nulidad de las cláusulas de los planes de incentivos que suprimen la percepción de dichos incentivos cuando la persona trabajadora ha tenido ausencias por baja médica, por acompañamiento a menores de 9 años o mayores de 65 a una cita médica (art. 31 del Convenio de Contact Center) o en el caso de sanciones, aviso escrito o amonestación.
«Desde la Secretaria de Igualdad de la Federación Estatal de Servicios avalamos la sentencia de la Audiencia Nacional ganada por la USO, sin ningún género de dudas, es la mujer la que asume el cuidado de los familiares y son las mujeres trabajadoras las que usan mayoritariamente los permisos por acompañamiento menores y mayores. Por ello, la práctica de SITEL de penalizar el uso de dicho permiso de acompañamiento no es neutral, sino que favorece la desigualdad del colectivo femenino, mayoritario en la empresa y en las empresas del sector de Contact Center», expone Ana Palacios, Secretaria de Igualdad, Formación y Comunicación.
En relación a las bajas médicas es donde se aplica directamente la Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y No Discriminación, conocida popularmente como «Ley Zerolo».
«Esta Ley sitúa la enfermedad y la condición de salud como un elemento a proteger de la discriminación y por primera vez en nuestro ordenamiento«, explica María Eugenia Moreno, abogada de USO y autora de la demanda. «La sentencia establece que las ausencias por IT (Incapacidad Temporal) no pueden ser una barrera para percibir la retribución de incentivos conseguidos«, añade la letrada.
Desde la Federación de Servicios de USO nos congratulamos de este avance en los derechos de las trabajadoras y trabajadores del sector, esperamos que gracias a la demanda tan bien expuesta como defendida por el equipo jurídico de nuestro sindicato las empresas del sector recojan el testigo y apliquen el cobro de los incentivos a las plantillas como la Audiencia Nacional les ha indicado que se debe realizar. Sin ningún tipo de restricciones.