Permiso parental de 8 semanas «Despejando dudas
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 son muchas las dudas que nos asaltan en referencia al permiso parental de 8 semanas que pueden disfrutar los progenitores de niños/as menores de 8 años; también podrán disfrutar de éste aquellos que acojan a un menor de 8 años por un plazo mínimo de un año (Art. 48 bis ET)
Todo sobre el permiso parental de 8 semanas: preguntas frecuentes:
¿Cómo lo tengo que tramitar?
El trabajador o la trabajadora deberá solicitar este permiso a través de los canales establecidos en su empresa. Deberá especificar en el mismo la fecha de inicio y el fin del disfrute.
¿Con qué tiempo debe solicitarlo?
La persona trabajadora debe comunicar a la empresa su solicitud con un mínimo de antelación de 10 días ( o la que especifique tu convenio colectivo) salvo fuerza mayor.
La empresa no podrá negarse a concederte el permiso salvo por causas muy concretas y por motivos organizativos y debe comunicártelo por escrito.
¿Se trata de un permiso retribuido?
NO, el texto recogido en el RD-ley indica que el contrato de trabajo puede suspenderse por disfrute de este permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido.
¿En un futuro será retribuido?
A lo largo del próximo año, 2024, se prevé que esta medida de conciliación sea remunerada, puesto que esta norma se aplica por una Directiva Europea que indica que este permiso deberá ser retribuido.
¿En qué se diferencia esta medida de una excedencia?
En muchos convenios colectivos las plantillas pueden acogerse a excedencias especiales, mejorando lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, por poner un ejemplo, el convenio estatal de Contact Center establece en su artículo 32 una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes, mientras que con esta excedencia la persona trabajadora será dada de baja en la Seguridad Social y no va a devengar vacaciones ni a prorratear pagas; con esta nueva disposición el trabajador/a no es dado de baja y sigue cotizando a la Seguridad Social.
¿Este permiso es compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijo/a?
El disfrute de una reducción de jornada por cuidado del lactante o por cuidado de menor o la excedencia por cuidado de hijo no limitan el permiso parental, que va a poder disfrutarse en su integridad al finalizar el disfrute de los anteriores (disposición transitoria tercera RD-ley 5/2023).
¿Son 8 semanas por cada hijo/a menor de 8 años en total o al año?
No te líes, tienes 8 semanas en total hasta que el menor cumpla 8 años, y NO 8 semanas al año.
Según la interpretación del gabinete jurídico de la Federación de Servicios el permiso es por el «sujeto causante» con lo cual se deberían acumular estas semanas por cada hijo/a o menor acogido de hasta 8 años. Pero recalcamos que es una interpretación por lo que se deberá refrendar en el día a día dentro del marco laboral.
¿Es transferible este beneficio entre los cónyuges?
NO, cada uno de los progenitores podrá disfrutar de este beneficio, pero no podrá transferir ninguna semana a su pareja. Es decir, cada uno de ellos dispondrán de 8 semanas individualmente hasta que sus hijos o hijas cumplan los 8 años de edad.
He solicitado el permiso a mi empresa y me lo han denegado. Argumentan que no lo pueden aplicar porque falta el desarrollo reglamentario, es decir, necesita de un reglamento que lo regule. Si es así. Por qué publican que esta en vigor si en realidad aún no puede ser aplicado?