Seleccionar página

¿Conoces tus derechos y obligaciones como persona trabajadora en relación a los días festivos?

¿Conoces tus derechos y obligaciones como persona trabajadora en relación a los días festivos?

Se aproxima la festividad del día de la hispanidad -12 de octubre-, y es posible que te surja la duda de si tienes que trabajar durante un festivo y, en caso de ser así, si la prestación de los servicios laborales durante una festividad genera algún tipo de derecho. A continuación, la Federación de Servicios de USO resuelve tus  dudas.  

¿Puede mi empresa obligarme a trabajar un día festivo? La respuesta es que sí: sí puede obligar a una persona contratada a trabajar un día festivo siempre que se encuentre dentro de su distribución de la jornada de trabajo. Una persona trabajadora cuyo contrato sea de lunes a viernes podrá ser obligada a trabajar un festivo que se produzca dentro de esos días, pero no en un fin de semana, por ejemplo. 

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37 apartado segundo que las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y NO recuperable, y que NO podrán exceder de 14 días al año. 

Sin embargo, el reconocimiento legal de los 14 días festivos no supone como regla general una imposibilidad a que durante dichos días no se puedan prestar servicios laborales. 

Por ello, para saber si tenemos la obligación o no de trabajar durante un festivo tendremos que ver tanto el contrato de trabajo como el convenio colectivo de aplicación. 

De este modo, en caso de que excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, tengas que trabajar durante un festivo debes saber que tal situación genera respecto a la empresa el deber de abonar al trabajador/a, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75%, como mínimo, salvo descanso compensatorio (artículo 47 Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.)  

Si tienes alguna duda más acude a tu sede territorial o a tu delegado o delegada sindical de USO en tu centro de trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

AFILIACIÓN JUVENTUD