Redución de la jornada por guarda legal
Si estás pensando en reducir tu jornada, esta publicación te puede ser de gran utilidad.
El Estatuto de los trabajadores (artículo 37) contempla el derecho de las personas trabajadoras a reducir su jornada ante la concurrencia de determinadas circunstancias. A continuación, te explicamos desde la Federación de Servicios de USO todas las claves que debes conocer en relación a la reducción de jornada por guarda legal.
¿Qué es la reducción de jornada?
Se trata de un derecho individual de las personas trabajadoras.
¿Quién podrá acogerse a este derecho?
Aquellas personas que por razones de guarda legal tengan bajo su cuidado directo a un menor de 12 años, este menor será el sujeto causante del derecho.
¿Qué efectos produce?
Las personas trabajadoras que se acojan a este derecho verán reducida su jornada diaria con la disminución proporcional del salario.
¿La reducción de jornada está sujeta a algún límite?
Si, ésta deberá oscilar entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Si deseo acogerme a una reducción de jornada ¿cómo debo presentar la solicitud? ¿Con cuánta antelación debo informar a mi empresa?
La persona trabajadora deberá avisar por escrito a la empresa con una antelación de 15 días acerca de la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada, así como los términos en los que se desea ejercitar ésta.
Recuerda revisar tu convenio para ver si establece algo al respecto.
¿A quién corresponde fijar el periodo de duración de la reducción de jornada y la concreción horaria?
Corresponderá a la persona trabajadora quien deberá fijar los extremos de la concreción horaria y reducción de jornada dentro de su jornada ordinaria.
Los convenios colectivos pueden establecer criterios para la concreción horaria, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Por lo que NO olvides echar un vistazo a tu convenio antes de presentar tu solicitud.
Por ejemplo, una persona trabajadora que presta servicios 40 horas semanales de lunes a viernes en turnos rotativos de mañana y tarde, y pide pasar a prestar servicios con un horario reducido a la mitad (20 horas semanales de lunes a viernes) y fijo de mañanas.
¿Qué ocurre si dos personas que trabajan en una misma empresa desean reducir su jornada simultáneamente por un mismo sujeto causante? ¿Puede la empresa oponerse?
Únicamente cabrá “oposición” a tal petición por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, que deberán ser motivadas por escrito. Ante tales circunstancias, ésta debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.
¿Qué pasos debe seguir la persona trabajadora en caso de denegación de su petición o exista disconformidad respecto a la misma?
Ante tales circunstancias en relación a la solicitud efectuada por la persona trabajadora, ésta dispondrá de un plazo de 20 días para interponer demanda ante los Juzgados de lo Social. El cómputo del plazo se iniciará a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador.
Desde USO Servicios te recomendamos que ante esta negativa te dirijas cuanto antes a los servicios jurídicos de tu unión territorial.
NO será necesaria conciliación extrajudicial previa.
Tanto la empresa, como la persona trabajadora deberán acudir a los actos de conciliación judicial y juicio con sus propuestas y alternativas de concreción.
Los órganos judiciales deberán analizar por un lado, el cumplimiento de los requisitos legales para poder acogerse a este derecho y, por el otro, ponderar y valorar la dimensión constitucional de la cuestión planteada. Para ello, se deben tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, esto es, de un lado, las necesidades de la persona trabajadora, sus circunstancias personales y familiares y, del otro lado, las necesidades organizativas empresariales (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007)
En caso de denegación de la concreción horaria, si se originasen daños y perjuicios para la persona trabajadora ¿podría reclamarse la indemnización de los mismos?
Si, su denegación puede llevar aparejada una indemnización por daños y perjuicios cuando estos quedan acreditados y atendiendo a las circunstancias concurrentes (Sentencia Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023).
¿Qué efectos produce en caso de extinción del contrato?
Si el despido tiene como causa el ejercicio de este derecho éste será considerado como nulo. Por el contrario, y a pesar de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando de su derecho a reducción, si el despido obedeciera a motivos distintos éste NO será declarado como nulo.
En cuanto al cálculo de la indemnización, el salario para determinar la misma habrá de ser el que hubiera correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada.
No olvides echar un vistazo al convenio colectivo que te resulte de aplicación previamente a solicitar este derecho ya que éste puede establecer las pautas a seguir así cómo podría mejorar la norma y establecer medidas que favorezcan a las condiciones para la reducción y concreción horaria.