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Nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales

Nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales

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El Tribunal Supremo resuelve que las familias monoparentales, esto es, aquellas constituidas por un solo progenitor con el que convive el hijo/a nacido/a  y que constituye el/la sustentador/a único/a de la familia, no tienen derecho a acumular a su permiso por nacimiento el que hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. De este modo, queda zanjada la cuestión, la cual ha sido muy discutida por la doctrina judicial.

Hasta el momento, las respuestas judiciales eran muy diversas, habiendo así, por un lado, sentencias que negaban el derecho a acumular al entender esta una solución que correspondía establecer al legislador y, por el otro lado, había sentencias que admitían la acumulación bien de parte de la misma (6 semanas), bien de la totalidad (16 semanas).

El Tribunal Supremo entiende que estas familias no tienen derecho a acumular el disfrute toda vez que la normativa española, la cual ni resulta contraria al principio de igualdad del artículo 14 CE, ni contraviene ningún principio constitucional, y que además es acorde a la normativa internacional, no contempla esta posibilidad, no pudiendo, por lo tanto, los tribunales introducir cambios sobre el ordenamiento jurídico, correspondiendo esta facultad al legislador.

De este modo, la actual postura del Alto Tribunal afecta tanto al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, como al ámbito de su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cabe destacar, que el artículo 182.3 de la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de lo previsto respecto a la prestación contributiva, si que contempla que para aquellas personas trabajadoras que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor salvo el referente al período mínimo de cotización establecido en el artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una prestación económica cuya duración ascenderá a 42 días naturales ampliables en 14 días más en caso de que el nacimiento de hijo se produzca en una familia monoparental.

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