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Estoy en la semana 39 de embarazo, ¿puedo darme de baja por matenidad?

Estoy en la semana 39 de embarazo, ¿puedo darme de baja por matenidad?

Situación especial de incapacidad temporal por maternidad desde el día 1º de la semana 39 de gestación

¿Estás embarazada de 39 semanas ?

Si es así, esta noticia te va a interesar. A continuación, te contamos desde USO Servicios todo sobre la protección que la Seguridad Social otorga a las mujeres gestantes desde la semana 39 de embarazo hasta el momento del parto.

Con motivo las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se introdujeron nuevas situaciones de incapacidad temporal especial en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente, en el artículo 169.

Entre dichas nuevas situaciones especiales, se contempla la incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39. La causa de esta incapacidad es considerada como una contingencia común.

El acceso a esta situación lo determinará el médico/a de familia, que será quien dé la baja a la mujer trabajadora que se encuentre en dicha fase de gestación.

Durante la permanencia en situación de incapacidad temporal, la mujer, siempre y cuando reúna el período mínimo de carencia, que vendrá determinado en función de la edad de la beneficiaria en el momento del inicio del descanso (artículo 178.1 LGSS), tendrá derecho a percibir una prestación económica la cual correrá a cargo de la Seguridad Social, salvo el salario del día de la baja que lo asumirá íntegramente la empresa. La duración del subsidio se extenderá hasta la fecha del parto.

Gracias a la posibilidad de que las mujeres embarazadas puedan acceder a esta situación especial de incapacidad temporal, éstas, si se ven en la necesidad, podrán paralizar el desarrollo de sus servicios laborales sin necesidad de consumir parte de las 16 semanas correspondientes a la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.

 

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