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Sentencia contra el Ministerio de Transportes y Ryanair

Sentencia contra el Ministerio de Transportes y Ryanair

Nueva Sentencia favorable contra el Ministerio de Transportes y Ryanair

En una nueva Sentencia estimatoria, en este caso, total y con condena en costas (con límite de 3.000.- euros) contra el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la empresa Ryanair.

En una nueva Sentencia estimatoria, la Asesoría Jurídica Confederal de USO ha logrado una victoria total y con condena en costas (con límite de 3.000.- euros) contra el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la empresa Ryanair.

Esta Sentencia, emitida el 20 de junio de 2024 en Madrid y que se a otras de fechas 10 de marzo, 31 de mayo y 13 de noviembre de 2023 favorables a USO, destaca, y así lo ha resaltado Estrella Zambrana, letrada defensora del asunto- por su análisis de cada uno de los argumentos expuestos por este Sindicato, estimándolos íntegramente e indicando:

Falta de motivación y desproporción:

  • En cuanto a los vuelos insulares con la península, la Resolución de servicios mínimos impugnada incurre en un defecto de motivación que se concreta en la violación de los principios de razonabilidad y la proporcionalidad. Y ello, porque, según recoge la Sentencia “la fijación del porcentaje del 90% es fruto de una proyección teórica y no se realiza sobre vuelos y datos concretos y efectivos, sin tener en cuenta, además, que las rutas aéreas en cuestión estaban servidas también por otras compañías, como Iberia, Vueling, Air Europa o Norwegian, extremo de particular importancia y que debió necesariamente tenerse en cuenta dado el carácter singular de la insularidad”.
    Estas deficiencias implican un vicio insubsanable de motivación, al omitir el examen de datos esenciales y apoyarse en un análisis puramente teórico de los datos e hipotético sobre el comportamiento del consumidor, continúa la Sentencia.
  • Respecto a los vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea superior a 5 horas y vuelos internacionales, también se aprecia un grave defecto de motivación.
    La omisión del examen de las posibilidades de transporte alternativas como el ferrocarril de alta velocidad para este tipo de trayectos constituye por sí misma una evidencia irrefutable en este sentido.
    Además, se concluye que se deja en manos de la empresa la concreción de decisiones tan relevantes como la determinación de la plantilla necesaria para la cobertura de los servicios mínimos y la concreción de los vuelos protegidos, asumiendo la empresa la competencia del Ministerio demandado.
    Por lo que se refiere a los vuelos domésticos peninsulares de duración inferior a cinco horas, se llega a la misma conclusión de falta de motivación y exceso, al seguir la misma técnica comentada anteriormente para fijar los servicios mínimos.

Redondeo o aproximación por exceso o al alza:

Común a todos los supuestos anteriores es la problemática derivada del aproximando por exceso o redondeo siempre al alza y que tampoco está debidamente justificada, “apareciendo en este caso con especial intensidad la dejación de funciones del Ministerio en favor de la empresa. Los límites al derecho de huelga, como derecho fundamental que es, deben tener un carácter de mínimo indispensable, por lo que los excesos de tales límites suponen un vaciamiento del contenido esencial del derecho”.

Servicios de mayordomía o cátering:

En cuanto a estos servicios, la Resolución judicial aprecia que también concurre la denunciada extralimitación no justificada de los límites del derecho de huelga. “La recurrente expresamente señala que no discute su carácter esencial, por lo que el debate jurídico se concentra en valorar la justificación de las restricciones impuestas al ejercicio del derecho de huelga en relación con esta concreta actividad.”
En este sentido, el fallo recoge que la justificación de la esencialidad de estos servicios por parte de la resolución impugnada, se refiere a su incidencia en la salubridad e higiene a bordo de la aeronave y resultan esenciales cuando están relacionados con la protección de la salud y la seguridad de los pasajeros, incluyendo el suministro de bebida y alimento.
Pero cuestiona que esta motivación, que justifica el ejercicio total de esta actividad durante la huelga, no toma en consideración circunstancias relevantes como la duración de vuelos, las circunstancias especiales y específicas de pasajeros como niños, ancianos, o personas con problemas de salud que requieren atenciones específicas, tal y como argumentaba USO y, por eso, concluye que esta limitación del derecho de huelga con una motivación genérica es lesiva del mismo.

 

 

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