Firmado el Convenio de Droguerías y perfumerías
USO ha firmado el Convenio de Minoristas de Droguerías y Perfumerías
En el día de ayer, 30 de septiembre de 2024, y tras más de dos años y medio de negociación, se ha firmado el Convenio Colectivo Nacional de Comercio Minorista de Droguerías y Perfumerías, con vigencia hasta 2025.
Con la firma del convenio, se pone fin a una negociación que ha sido dura y complicada. Es fundamental destacar:
Incrementos salariales del Convenio de Droguerías y Perfumerías
Durante la vigencia del convenio los incrementos salariales serán los siguientes:
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- GRUPO I: 19.8%
- GRUPO II: 17%
- Resto de GRUPOS: 14.7%.
La aplicación de estos incrementos se llevará a cabo de la siguiente manera:
Para los años 2022 y 2023:
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- Aunque no habrá atrasos, se abonará una “paga de regularización” a todo el personal que esté dado de alta en la empresa al momento de su pago. Este importe total será de 1.215 euros, distribuidos en 40,50 euros al mes y por paga extraordinaria.
- Esta cuantía solo se podrá absorber si ha habido subida “a cuenta de convenio” o para abonar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- – Los incrementos salariales para cada grupo serán los siguientes:- 2022: Grupo I: 3,3% (alcanzar SMI) y resto de Grupos: 3%- 2023: Grupo I: 8,00% (alcanzar SMI), Grupo II: 5,5% y Grupos superiores: 4,5%
Para el año 2024:
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- Grupos I y II: 5%
- Grupos III.2, III, IV y V: 3,75% (con atrasos).
Se aplicará en los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización.
Además, las cuantías pagadas por concepto de subida de salario base, “a cuenta de convenio” o para adecuación al SMI serán compensables.
Sin embargo, un máximo del 2,50% de este incremento no será compensable ni absorbible en ninguno de los grupos.
Para el año 2025:
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- Se incrementará un 3,50%, aplicándose a los mismos conceptos salariales que para el 2024.
- La compensación y absorción se mantendrá en los mismos términos que para el 2024, al igual que la cláusula de revisión salarial.
Cláusula de revisión salarial y jornada
Se establece una cláusula de revisión salarial para 2024 y 2025, con un tope del 1% entre la diferencia entre el incremento aplicado a cada grupo y el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Además, se prevén 6 fines de semana de calidad para 2025 y 8 para 2026, sin dejar de considerar acuerdos más beneficiosos que puedan existir a nivel empresarial. Por otro lado, se creará una comisión sectorial para discutir temas relacionados con la distribución de la jornada.
Mejoras en contratación y complementos
Asimismo, en materia de contratación, se ha aumentado la posibilidad de hacer horas complementarias hasta el 45%, reconociendo también la consolidación del 30% del promedio de horas complementarias realizadas en el año anterior.
Respecto al complemento de la incapacidad temporal, se aplicará de manera transitoria durante los años 2025 y 2026 una modificación del actual sistema de complemento de la IT, volviendo al 1 de enero del 2027 a las condiciones actuales. La modificación incluye:
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- Ampliación del periodo de complemento de 15 a 18 meses en caso de accidente de trabajo o enfermedad grave.
- El 100% del salario en caso de enfermedad derivada de embarazo. También se abonará el 100% del salario hasta un máximo de 15 meses en incapacidad temporal con ciertas condiciones.
- En el resto de supuestos, se abonará el 100% del salario hasta el mes decimoquinto, excepto en los tres primeros días que no se complementarán por parte de la empresa.
Un avance significativo para el sector
A pesar de que la negociación ha sido extensa y ha enfrentado diversos obstáculos, para USO el nuevo convenio representa una mejora significativa en las condiciones económicas y sociales de las personas trabajadoras del sector.