Ayuda económica para víctimas de violencia de género
¿Eres víctima de violencia de género? Conoce la ayuda económica que te puedes solicitar
Además de los derechos laborales y de Seguridad Social contemplados en la ley de violencia de género, ésta en su artículo 27 regula una ayuda económica que podrán solicitar estas mujeres. A continuación desde Federación de Servicios del sindicato USO resolvemos tus dudas:
¿Todas las mujeres víctimas tienen derecho a cobrar esta ayuda económica?
NO, sólo tendrán derecho aquellas que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (992.25€ para 2024).
Además, la ley exige que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
¿Cómo se efectuará el pago?
La mujer víctima percibirá la ayuda en un pago único.
¿A cuánto ascenderá el importe de la ayuda?
La cuantía variará en función de la concurrencia de diversos factores:
- Si la víctima violencia de género tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe será el equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.
- Si la víctima tiene responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio.
- Si la víctima o alguno de los familiares que convivan con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%, el importe de la ayuda ascenderá a la cuantía equivalente a 24 meses de subsidio.
¿Qué organismo concede la ayuda?
Éstas serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. Por lo tanto, si estás interesada en solicitar esta ayuda, tendrás que dirigirte al órgano competente de tu comunidad autónoma.
¿Es compatible el cobro de esta ayuda con otras?
Sí, estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.