Audiencia previa antes de los despidos disciplinarios
El Tribunal Supremo obliga a las empresas a dar audiencia previa antes de los despidos disciplinarios
El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024 ha dictaminado que, a partir de dicha fecha, las empresas estarán obligadas a otorgar una audiencia previa a las personas trabajadoras antes de proceder a un despido disciplinario. USO Servicios te aclara tus dudas:
¿Qué implica la audiencia previa?
Esta medida, derivada del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, garantiza que las personas trabajadoras puedan defenderse de los cargos que se les imputan antes de que se tome una decisión definitiva sobre su empleo. En otras palabras, tendrán la oportunidad de exponer su versión de los hechos y presentar pruebas que puedan desvirtuar las acusaciones en su contra.
¿Por qué es importante esta nueva norma?
Este artículo establece que: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”
Este precepto busca que el trabajador/a pueda defenderse de las acusaciones y lo haga ante quien tiene el poder disciplinario, la empresa, y antes de que ésta adopte la medida.
¿Qué ocurre si una empresa no cumple con esta obligación?
Aunque el Estatuto de los Trabajadores (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores) no lo exige explícitamente, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas deben otorgar audiencia previa antes de los despidos disciplinarios, al amparo de lo recogido en el Convenio 158 de la OIT que, como norma internacional ratificada por España en 1985, integra nuestro ordenamiento jurídico.
Por tanto, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un requisito formal exigible en los despidos disciplinarios ¿qué podrá ocurrir si no se da cumplimiento a dicho extremo? Que el despido, en caso de ser impugnado, podrá ser considerado como improcedente (artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.)