Paga extra: Todo lo que necesitas saber
Paga extra: USO resuelve tus dudas
¿Tengo derecho a cobrar la paga extra? ¿Cuándo se cobra y cuánto me corresponde según el tiempo que llevo contratado?
Si te has hecho alguna vez alguna de estas preguntas desde USO Servicios te aclaramos todas tus dudas.
La paga extraordinaria es una remuneración adicional al salario a la que tienen derecho todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
En este caso, quienes recibirán la paga extra esta navidad son aquellas personas que cobran 14 mensualidades al año.
¿Cuándo se suele cobrar?
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores dicta que: “Cada trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”.
¿Puedo tener más de dos pagas extraordinarias?
Sí. Hay convenios colectivos que mejoran lo establecido en la ley y establecen más de dos pagas extras al año (por ejemplo, una paga extra en marzo o en octubre). Las dos pagas extras al año, en navidad y en verano, es un mínimo obligatorio, pero mejorable.
Pago único o prorrateada
- Paga extra acumulada, es cuando se recibe cada paga extra en un pago único. Es decir, dos pagos únicos al año, adicionales al salario mensual y en la cuantía equivalente al sueldo mensual.
- Paga extra prorrateada, repartida en 12 pagas. Es cuando se reciben las pagas extras incluidas en las nóminas mensuales, durante los 12 meses. Es decir, el importe de las 2 pagas extras se divide entre 12 meses y se suma a la cantidad de salario mensual. Como consecuencia, no se reciben las dos pagas extras adicionales en verano y en Navidad, porque estas están absorbidas por el sueldo mensual y las van cobrando poco a poco cada mes.
¿Quién decide si la paga se prorratea?
El prorrateo debe acordarse por el convenio colectivo. Si no se establece, se aplican las 14 pagas al año. No se puede fijar de forma individual, como decisión unilateral de la empresa o de las personas trabajadoras. Hay convenios colectivos que prohíben el prorrateo.
En este sentido, ha habido empresas que, a pesar de prohibirlo en el convenio, prorrateaban la paga extra. Por ello, el Supremo respaldó a trabajadores/as que exigían, en verano y en Navidad, el cobro de las pagas extras íntegras. Es decir, cobraban doblemente la extra.
Sin embargo, la doctrina del Supremo ha cambiado y ahora ya no permite este doble cobro: hay un enriquecimiento injusto porque las pagas ya están prorrateadas en las nóminas mensuales, aunque el convenio lo prohíba. Las sentencias se centran, por lo tanto, en dirimir cómo debe ser el cobro.
¿Cuánto se percibe?
En el convenio colectivo se fija la cuantía de las pagas extras. Esta cuantía no puede ser inferior a 30 días del salario base, por lo que el trabajador/a recibe el doble de mensualidad ordinaria en el mes de junio/julio y de nuevo en Navidad.
La paga extra tampoco puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Por eso, el mínimo de una paga extra en 2024 es de 1.134 euros.
La extraordinaria con contratos parciales
Cuando el contrato es a jornada parcial, cada trabajador/a recibe una proporción de paga extra en función del tiempo trabajado. Y, si no se ha trabajado todo el año, se percibirá igualmente la parte proporcional.
Hay algunas situaciones especiales:
- ERTE total de suspensión: no genera derecho a las pagas extras.
- ERTE parcial de reducción de jornada: se tiene derecho a la paga extra por la parte proporcional en la que se ha estado trabajando.
- Nueva contratación: si llevas menos de un año o de seis meses trabajando -según devengue la extra en tu empresa-, recibirás la parte proporcional de la paga extra generada.
¿Se cobran los complementos en la extra?
Las pagas extras se consideran complementos salariales, ya que se integran en el salario.
Como norma general, no incluyen los complementos salariales (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, turnos, etc.) ni extrasalariales (plus de transporte, dietas, etc.). Por ello, la cuantía total de la paga extra puede ser inferior al sueldo mensual, porque se compone del salario base sin los complementos o pluses.
Impuestos
Las pagas extras sí están sujetas a la retención de IRPF. Las pagas extras cotizan a la Seguridad Social de forma mensual, aunque no se las cobre de forma prorrateada. Así, las deducciones por paga extra se hacen con base en el salario mensual de cada mes.