Calendario laboral de empresa
Elaboración del calendario laboral de empresa: Todo lo que necesitas saber
Desde USO Servicios, te informamos que las empresas tienen la obligación de elaborar un calendario laboral en colaboración con los representantes de las personas trabajadoras, cumpliendo con la normativa vigente.
¿Qué es un calendario laboral?
El calendario laboral es un documento que recoge la planificación de la jornada anual de trabajo, los días laborables, festivos y horarios establecidos en una empresa. Aunque la empresa tiene la facultad de diseñar este calendario, es obligatorio consultar con los representantes de las personas trabajadoras.
La RLPT debe emitir un informe en caso de que no se llegue a un acuerdo durante la consulta. Es importante destacar que la consulta no implica necesariamente una negociación, a menos que se establezca lo contrario en el convenio colectivo, ni garantiza que se alcanzará un acuerdo.
Contenido del calendario laboral
Aunque la legislación no detalla un contenido específico, es recomendable que el calendario laboral incluya los siguientes elementos:
- Jornada anual total de horas previstas.
- Días laborables.
- Días festivos nacionales, autonómicos y locales.
- Horarios de trabajo (inicio y fin de jornada).
- Descansos semanales (generalmente sábados y domingos).
- Días inhábiles establecidos por la empresa.
Es importante señalar que no es obligatorio especificar los turnos ni horarios concretos de trabajo, aunque su inclusión puede ser beneficiosa para las personas empleadas.
Normativa
La jornada anual de trabajo está regulada tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por el convenio colectivo aplicable. Según el Estatuto, la jornada máxima legal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, promediadas anualmente. Los convenios colectivos pueden establecer jornadas diferentes, siempre dentro de los límites legales.
Festivos laborales
De acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, las fiestas laborales no pueden exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. Para el año 2025, los días festivos nacionales y autonómicos estarán recogidos en la Resolución de la Dirección General de Trabajo del 15 de octubre de 2024.
El calendario laboral debe estar disponible para todas las personas trabajadoras a partir del 1 de enero y debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo. También se puede enviar por correo electrónico o a través de la intranet de la empresa. Si la empresa no cumple con esta obligación, los trabajadores/as tienen derecho a solicitarlo.
Modificación del calendario laboral
En caso de que la jornada y el horario estén regulados por convenio, la empresa no puede modificarlos unilateralmente. Cualquier cambio significativo en el calendario laboral se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa debe notificar a los trabajadores/as afectados/as y a los representantes de las personas trabajadoras con una antelación mínima de 15 días.
Los trabajadores/as pueden impugnar el calendario laboral por varias razones, tales como:
- Falta de consulta a los representantes de las personas trabajadoras.
- Incumplimiento de las condiciones del convenio colectivo.
- Cambios que impliquen modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.
Los trabajadores/as afectados/as tienen varias opciones, incluyendo aceptar la modificación, rescindir su contrato o impugnar la modificación ante la jurisdicción social.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de elaborar el calendario laboral se considera una infracción leve, sancionable con multas que oscilan entre 70 y 750 euros, según el artículo 6.1 y 40.1.a de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).