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Ciberacoso, stalking, doxing… la extensión virtual del acoso sexual y la violencia de género

Ciberacoso, stalking, doxing… la extensión virtual del acoso sexual y la violencia de género

Las nuevas tecnologías y las redes sociales se han convertido en una extensión del acoso sexual y la violencia de género a través de figuras como ciberacoso, stalking, sextortion, doxing y otras

Las redes sociales, aplicaciones, mensajería y otro tipo de usos de las nuevas tecnologías han desarrollado una peligrosa vertiente con instrumento para ejercer violencia de género y todo tipo de acoso, especialmente a mujeres y menores.

Las redes sociales se han convertido en vidas paralelas en las que parece que existe inmunidad para poder insultar, denigrar, amenazar y acosar, especialmente utilizando el sexo en sus diferentes vertientes. Existen diversas formas de lo que empieza a llamarse ciberviolencia contra mujeres y niñas. Algunas de ellas se ejercen también contra niños:

  • el ciberacoso o stalking.
  • la pornografía no consentida o “venganza pornográfica”.
  • tildar de prostituta.
  • la pornografía no solicitada.
  • la extorsión sexual.
  • las amenazas de violación y de muerte.
  • el doxing que consiste en reunir y difundir públicamente datos privados de alguien por internet, suplantar la personalidad de alguien en redes, crear perfiles falsos para desacreditar a alguien, etc.

Los datos siguen siendo escasos y es difícil saber el porcentaje de víctimas de la ciber violencia, muchas de estas situaciones siguen si ser delitos.

El ciberacoso o ciberviolencia entre parejas y exparejas

De este tipo de violencia, sabemos más cuando se da entre las parejas o exparejas. En muchas ocasiones, debido a que se da como extensión de un caso ya abierto por violencia “en la vida real”. En los procesos de violencia de género, una de las medidas de protección es que el agresor no mantenga contacto con la víctima por ningún medio: tampoco electrónico o por teléfono. Las formas de violencia en esta situaciones suelen darse a través de la tecnología mediante el ciberhostigamiento, el ciberacoso y la pornografía no consentida.

El control por parte de una pareja o expareja; el acoso sexual anónimo; la distribución de imágenes de contenido sexual o degradante; la creación de perfiles falsos de las víctimas; el cotilleo cibernético que puede hundir la reputación de alguien; e incluso el jaqueo de las comunicaciones son algunas de las formas que está adoptando la violencia hacia mujeres y niñas. Basta con revisar algunos grupos de WhatsApp para darnos cuenta que la violencia hacia las mujeres es algo “normal”.

Qué es el ciberacoso

El ciberacoso sería el delito que se comete a través de internet o medio electrónicos. En estos tiempos, principalmente a través del teléfono móvil. Estos delitos no aparecen en el Código Penal hasta su reforma de 2015.Por tanto, están tipificados como delito desde tiempos muy recientes. Antes, el acosador podía no obstante ser perseguido por otros delitos que se cometen al realizar el acoso, como son injurias, calumnias, coacciones o amenazas.

De este delito marco se derivan otros dos, que son el ciberacoso sexual y el ciberbullying. Estas son figuras reguladas ya en nuestra legislación.

El ciberacoso o stalking

El delito de ciberacoso o stalking se encuentra regulado en el artículo 172 ter a partir de 2015. Se imponen penas que pueden ir desde los 3 meses a 2 años de prisión, o multa de 6 a 24 meses. Si la víctima es especialmente vulnerable por razón edad, enfermedad, o situación, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión.

Cuando el acoso se dé entre cónyuges o parejas afectivas, aun sin convivencia, o descendiente, ascendiente, hermano/a, o menores o personas con discapacidad, o cualquiera otra persona integrada en el núcleo de convivencia familiar, la pena será de 1 año a 2 años de prisión, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.

Será castigada la persona que acose a otra de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, con alguna de las conductas siguientes, alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la persona acosada:

  • Vigilar, perseguir o buscar su cercanía física.
  • Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  • Adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, mediante el uso indebido de datos personales. O hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  • Atentar contra la libertad o contra su patrimonio; o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Ciberacoso en el ámbito de la pareja o expareja

Estas situaciones son comunes en los casos de violencia entre parejas y exparejas. Por ello, una de las medidas de protección es la prohibición de comunicaciones por cualquier medio, lo que incluye las redes sociales, el móvil e internet. Es común también que se dé en cuentas de influencers, con millones de seguidores en redes sociales. Los insultos, humillaciones y amenazas a ellas, y a sus familias son diarios.

El ciberacoso es un crimen que afecta principalmente a las mujeres y jóvenes. Se calcula que un 18% de las niñas ya fueron víctimas de algún tipo de ciberacoso antes de cumplir los 16 años. En España, según datos recogidos en el INE en su Estadística de Violencia Doméstica y de Género de 2018, hubo un aumento de denuncias por ciberacoso en chicas menores de 18 años (18,7%).

Sexting o delito de ciberacoso sexual

El delito de ciberacoso sexual se encuentra regulado en el artículo 197.7 del Código Penal. Se castigará con 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses.

La pena se agravará; es decir, se impondrá en su mitad superior, cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También si la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o si los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

El delito sanciona a cualquier persona que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda (envíe), a terceras imágenes (fotos) o grabaciones audiovisuales (vídeos, gifs…), de aquella que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

¿Quién padece mayoritariamente el sexting?

Según datos recogidos por la ONG Save the Children en un informe al respecto de 2019, este delito “suele ocurrir a los 14 años por primera vez y la persona que con más frecuencia lo provoca es la chica o chico con quien salían”. Por su parte, el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, Inteco, refleja que las víctimas que prevalecen son las chicas. Los chicos, en el otro lado, son los que mayoritariamente lo difunden.

Algunos casos de sexting pueden ser:

  • Sextortion o sextorsión. Se utilizan imágenes íntimas, tanto vídeos como fotos, para chantajear a una persona. Se la amenaza con difundirlas si no se obtiene alguna contrapartida: dinero, favores sexuales, ventajas profesionales, etc.
  • Slutshamming o tildar de prostituta. Es la práctica de criticar y/o culpabilizar a mujeres y niñas por portarse de una manera que algunos perciben como promiscua o fuera de los roles tradicionales de género. En los medios electrónicos, ese tipo de violencia puede ocurrir a través de las redes sociales e incluso ir asociada a la “venganza pornográfica”.

Pornografía no consentida, ciberexplotación o “venganza pornográfica”

Esta supone la distribución a través de internet, redes sociales, mensajes… de fotografías o vídeos sexualmente explícitos sin el consentimiento de la persona que aparece en las imágenes. El autor de estos actos suele ser una expareja que había obtenido las imágenes o los vídeos en el transcurso de la relación y que, con ellos, se propone avergonzar y humillar públicamente a la víctima como venganza por haber puesto fin a esa relación. No obstante, los autores no son necesariamente parejas o exparejas, y el motivo no siempre es la venganza.

Las imágenes también pueden obtenerse mediante la intrusión fraudulenta en el ordenador, en las cuentas de redes sociales o en el teléfono de la víctima. Y puede que pretenda infligir un daño efectivo en la vida de esta en el “mundo real”, como conseguir que despidan a la víctima de su trabajo, por ejemplo.

9 de cada 10 personas que sufren “venganza pornográfica” son mujeres

Según el estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, “La ciberviolencia contra mujeres y niñas”, de 2019, “hasta el 90% de las víctimas de la práctica de la venganza pornográfica son mujeres. Y la cifra de casos va en aumento”.

También se detecta un crecimiento en el número de sitios web dedicados a compartir actos de venganza pornográfica. En ellos, los usuarios pueden publicar imágenes, además de datos personales como la dirección de la víctima y la empresa donde trabaja, así como enlaces a perfiles en línea. Muchas de estas situaciones acaban con el suicido de la víctima. Es imprescindible que, si conoces un sitio de este tipo, aunque no seas víctima del delito, denuncies formalmente ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que también tramitan las denuncias on-line.

El estudio europeo señala otra tendencia con efectos devastadores para las víctimas: consiste en la retransmisión en directo de incidentes de agresión sexual y violación a través de las redes sociales. Uno de estos casos dio la vuelta al mundo en 2017. Ocurrió en Estados Unidos, y una menor retrasmitió en directo la violación de su amiga a través de una famosa red social en vivo. No solo obligó a revisar cláusulas legales, sino que puso sobre la mesa el debate de hasta dónde podemos permitir que llegue el poder de las redes sociales.

El ciberacoso sexual a menores o grooming

El ciberacoso sexual a menores, también llamado grooming, está regulado en el artículo 183 ter Código Penal.

La pena de prisión por contactar con menores de 16 años a través de la tecnología por medios como internet o el teléfono móvil con la intención de cometer cualquier delito de abuso sexual y/o pornografía infantil es de entre 1 y 3 años o una multa de 12 a 24 meses, más la suma del resto de delitos cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior si el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño.

Contactar con un menor de 16 años y embaucarlo para obtener material pornográfico, u observar imágenes pornográficas donde aparezcan menores, se castiga con 6 meses de prisión.

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado llevaban tiempo persiguiendo este tipo de comportamientos de adultos haciéndose pasar por menores para después cometer agresiones o abusos de carácter sexual a sus víctimas en la cita concertada hasta antes de que estuviera castigado por el Código Penal.

Datos recogidos por Save the Children en 2019 muestran que el 49,18% de las veces son las personas desconocidas quienes más abusan de esta práctica. También muestran que la edad media en la que más se sufre este acoso es 15 años.

Ciberbullying o ciberacoso en el ámbito escolar

Es un tipo de ciberacoso que se está desarrollando al mismo tiempo que avanzan las nuevas tecnologías y las formas de comunicación entre jóvenes menores. Y son por desgracia cada vez más comunes en el ámbito escolar. Según el III Estudio sobre Acoso Escolar realizado por la Mutua Madrileña y la Fundación ANAR, desde 2017 dos terceras partes de las víctimas del ciberbullying son mujeres. La edad media de la víctima recogida en el informe es de 13,5 años.

Muchas veces, este tipo de ciberacoso se ignora o se deja pasar y no se denuncia hasta que ocurren tragedias, como el suicidio de las víctimas. La prevención y persecución del bullying en los colegios debe ser prioritario: deben existir protocolos antibullying para proteger a los menores ante el mínimo indicio de acoso escolar y procurarles un ambiente seguro.

Qué hacer ante situaciones de ciberacoso u otro tipo de bullying

  1. Si se es menor, lo principal es contarlo a un familiar adulto. Son los que más van a ayudar.
  2. Recoger y mantener todas las pruebas posibles, como las capturas de los mensajes o los correos electrónicos por desagradables que sean para que puedan demostrar el acoso, la violencia, el chantaje, o los insultos, recibidos.
  3. Proteger las cuentas de desconocidos y evitar enviar contenido que puedan comprometer la dignidad de la persona.
  4. Vigilar los juegos on-line de los menores, son medios desconocidos a los que pueden acceder cualquier tipo de persona.
  5. Bloquear, ignorar las provocaciones del acosador y denunciar este comportamiento.

El control del móvil como control de la víctima

En la encuesta que USO realizó para la campaña #NoControles para el 25N de 2019, los resultados obtenidos revelaron que el 1% de los españoles justificaría cualquier tipo de violencia física o verbal contra su pareja en el caso de no querer mostrarle los mensajes del móvil o de sus redes sociales. El 18% de los encuestados afirmaba que debía saber las contraseñas de las redes sociales; y el 4%, que era una obligación mostrar los mensajes.

Aplicaciones como WhatsApp pueden ser medios para ejecutar cualquier tipo de violencia: a través de mensajes violentos, el control de la hora de envío, la exigencia de una respuesta inmediata, etc.

“Dejar en visto” también es un tipo de violencia psicológica en las relaciones tóxicas: la persona que lo envía y exige una respuesta inmediata, controlando de forma enfermiza a la otra persona; enviando mensajes insistentes hasta obtener una respuesta o, incluso, no responder a los mensajes para angustiar y maltratar a la otra persona.

A pesar de no haber golpes físicos, la víctima vive atemorizada por el control que ejerce su pareja desde el teléfono.

Este tipo de violencia se encuentra en la red. Internet es un arma al alcance de todos. Y en ella puede elegirse fomentar la violencia hacia las mujeres, niñas y niños. O, por el contrario, no tolerar, no enviar ni compartir, información que perjudique la integridad y dignidad de las víctimas. Denigrar a una persona no es gracioso, es delito. También cuando “solo” estamos compartiendo, no creando. Estamos colaborando a que el daño sea cada vez mayor.

La Fiscalía General del Estado ante la violencia de género a través de las redes sociales y otras tecnologías

La violencia de género es una gran lacra a nivel mundial, que atenta contra los derechos humanos. Es fundamental reconocer y rechazar todas estas prácticas de violencia que se ejerce contra las mujeres y niñas.

La Fiscalía General del Estado señala que “la irrupción de las nuevas tecnologías, TIC, incide directamente en nuevas manifestaciones de violencia, en cuanto que algunas herramientas digitales, amparándose en el anonimato, facilitan su ejercicio sobre las adolescentes con un efecto multiplicador muy dañino.

La evidencia de que las relaciones afectivas comienzan cada vez más precozmente sin convivencia y sin un proyecto en común y su desarrollo online de corta duración pero gran intensidad, nos enfrentan a múltiples y variadas situaciones de dominio, control y maltrato psicológico y físico del varón sobre la mujer –alimentadas por los estereotipos e ideas sexistas que circulan por las redes–, que constituyen la esencia de la VG, pero que difícilmente pue-den incluirse en el concepto de relación afectiva que exige nuestro CP. Ello impide incardinarlas en los tipos penales específicos que, por tanto, requieren una inmediata acomodación a esta nueva realidad social, estableciendo además sistemas eficaces de protección a las víctimas como las retiradas de contenidos o el bloqueo de páginas web”.

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