Acuerdo convenio droguerías y perfumerìas
Acuerdo alcanzado en el convenio droguerías y perfumerías
Tras varias reuniones en el SIMA, se ha llegado a un acuerdo para cerrar las negociaciones del convenio colectivo para el sector de droguerías y perfumerías.
Detalles del acuerdo:
Después de más de dos años de negociación, los sindicatos USO, CCOO, UGT y FETICO, hemos acordado un nuevo convenio con la patronal, en el que destacan los siguientes puntos:
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Vigencia 2022-2025
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Salario:
- Para los años 2022 y 2023:
Se ha acordado una subida de las tablas salariales, pero no se aplicará incremento salarial en ambos años. - 2022:
Grupo I – 3,3 % (para alcanzar SMI) y resto de Grupos, 3 % - 2023:
Grupo I – 8,00 % (para alcanzar SMI), Grupo II 5,5 % y Grupos superiores 4,5 % - En sustitución de este incremento salarial:
Se abonará una cuantía de 1215€ (40,50 euros al mes y por paga extraordinaria).
En caso de contratación posterior a 1 de enero de 2022 y jornada no completa o periodos de suspensión de contrato excepto por nacimiento de hijo/a, el importe se calcula proporcionalmente. - De dicha cuantía únicamente se podrá descontar los incrementos practicados en conceptos “a cuenta de convenio” o en conceptos de adecuación al SMI, que supongan incremento real sobre los salarios a 31.12.2021 o en 2023 sobre los salarios a 31.12.2022.
- Las personas del Grupo I incorporados con posterioridad a 31.12.2021 y que permanezcan en la empresa a la fecha de abono de la paga de regularización:
No percibirán la paga de regularización por haber percibido mes a mes un salario superior al previamente fijado en tablas (3,3 % para 2022 y 8 % para 2023) y superior al del resto de Grupos. - El resto de los conceptos abonados a las personas trabajadoras (excepto los importes computados para alcanzar el SMI):
No serán en ningún caso compensables ni absorbibles en estos dos ejercicios.
- Para los años 2022 y 2023:
Incremento 2024:
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- Grupos I y II:
5 %y Grupos III.2, III, IV y V 3,75%. - La tabla salarial y el resto de conceptos (los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización):
Se incrementarán acumulando la subida pactada para los años 2022 y 2023. - Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los Grupos.
Solamente serán compensables las cuantías que se hayan abonado en concepto de subida de salario base “a cuenta de convenio” o para adecuación a SMI.
- Grupos I y II:
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Incremento 2025:
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- Se incrementará un 3.50%los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización.
- Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los Grupos.
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- Cláusula de revisión salarial: si el IPC interanual para los años 2024 y 2025. Si el IPC real superase el incremento pactado, la diferencia entre el incremento aplicado a cada Grupo y el IPC con un tope de 1% se aplicará sobre los conceptos de convenio sin carácter retroactivo y con efectos de 1 de enero de 2025 y, en ningún caso será compensable ni absorbible.
El salario de GI se verá incrementado durante la vigencia del convenio en un 19.5%.
El del GII es un 16,5% y el resto de grupos un 14,5%.
Hemos limitado la posibilidad que tenían las empresas de aplicar la compensación y absorción.
Fines de semana de calidad (sábado y domingo):
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- Establecer 6 fines de semana de calidad para el año 2025 y 8 para el año 2026, respetando los acuerdos que pudieran existir a nivel empresarial y mejoren lo aquí pactado.
- Los fines de semana de calidad no podrán coincidir con los periodos de vacaciones ni festivos ni con los periodos máximos de venta como: San Valentín, Día del Padre, Día de la Madre, Black Friday, Navidad, Reyes o Rebajas.
Queda pendiente de fijar el número máximo de fines de semana de calidad (sábado y domingo) que se podrán excluir en cada uno de los periodos anteriores.
Horas complementarias en contratación a tiempo parcial:
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- Se podrá fijar pacto de horas complementarias de hasta el 45% de la jornada fijada en el contrato.
- Las horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato.
- Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial verán consolidada en su jornada ordinaria el 30% del promedio de horas complementarias realizadas que hayan efectuado en el año anterior a partir de 1 de enero de 2026.
Vacaciones
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- No computará como vacaciones, sin perjuicio del turno asignado, el festivo que coincida con periodo vacacional.
Complemento de IT
- Hemos minimizado la propuesta de empeoramiento de la IT, aplicándose solamente de manera transitoria para los años 2025 y 2026 se aplicará el siguiente régimen:
- Se amplía el periodo de complemento a 18 meses en el caso de accidente de trabajo o enfermedad grave de las relacionadas en el RD 1148/2011.
- A partir del 1 de enero de 2025, para todas las incapacidades temporales por enfermedad común, iniciadas después del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026:
- El 100 % del salario en caso de enfermedad derivada de embarazo.
- El 100 % del salario hasta un máximo de quince meses en caso de incapacidad temporal, con ingreso en centro hospitalario superior a tres días o intervención quirúrgica seguida de incapacidad temporal superior a 5 días justificada mediante el parte de baja médica pertinente.
- En el resto de supuestos, se abonará el 100% del salario hasta el mes decimoquinto, excepto en los tres primeros días que no se complementarán por parte de la empresa.
Si la persona en el año natural no hubiese tenido más de dos procesos de baja, los días no abonados se le harán efectivos en el importe del 100% de todos los conceptos del salario que se complementan en la actualidad, en el mes de enero del año siguiente. - Creación de una comisión sectorial para realizar un seguimiento trimestral de las ausencias por enfermedad en el sector y elaboración de propuestas para conseguir su reducción.
- Finalizado el periodo 2025-2026 y salvo pacto en contrario, a partir del 1 de enero de 2027, se aplicará el régimen de la incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo actualmente vigente (convenio 2019-2021).
USO considera que esta negociación contribuye a mejorar la situación de las personas empleadas, que llevaban más de dos años sin aumentos salariales.
Buenas tardes ,cuando se va a publicar en el BOE para que se haga efectivo?