Acuerdo ERE Médicos del mundo
Acuerdo en el expediente de despido colectivo de médicos del mundo
El expediente de despido colectivo de médicos del mundo, iniciado el 29 de noviembre de 2024, se cerró con acuerdo el 27 de diciembre, tras finalizar el período de consultas del RD 1483/2012.
Causas y proceso de negociación
Las causas alegadas fueron económicas, organizativas y productivas. Las condiciones iniciales afectaban a 118 personas trabajadoras y con la indemnización mínima legal prevista.
A lo largo de las 9 reuniones (inclusive la de Constitución de la Mesa) con intensos debates en la Mesa Negociadora, y una concentración ante la sede central y las sedes territoriales el 19 de diciembre, ha finalizado el período de consultas con un acuerdo suscrito por la representación de las personas trabajadoras del 78,72% de la plantilla total de Médicos del Mundo, asesorados por los sindicatos USO, UGT y CCOO y la Representación Ad Hoc de los centros de trabajo ubicados en Galicia.
Sin embargo, se han mostrado disconformes con el Acuerdo alcanzado los centros de trabajo asesorados por ESK, LAB, Intersindical Canaria y la Representación Ad Hoc asesorada a por CNT (21,28% de la representación de la plantilla).
Detalles del Acuerdo
El acuerdo consiste en una minoración del impacto previsto en el Expediente, más allá de las mínimas previstas en la norma reguladora de los Despidos Colectivos.
Las principales condiciones son:
- Afectación total 75 personas (43 personas menos de las afectadas de inicio).
- Indemnización 30 días trabajados con tope de 12 mensualidades más 1000 € lineales para las indemnizaciones inferiores a 10000 €.
- Desafectación de personas en situación de vulnerabilidad: personas con discapacidad, a cargo de familiares con discapacidad, familias monoparentales y víctimas de violencia de género.
- Apertura de período de adscripción voluntaria a la afectación del Despido Colectivo.
- Creación de una bolsa de empleo, a la que se podrán acoger tanto las personas afectadas por los despidos que se realicen a raíz del Despido Colectivo, como las personas que a futuro fueran despedidas por motivos objetivos.
- Comisión de Seguimiento para velar por el cumplimiento de lo acordado y analizar si en el futuro pudiese producirse algún hecho que permitiese el no tener que ejecutar alguno de los despidos acordados.
- Medidas de ahorro solidarias consistentes en: reducción permanente del 50% de los complementos salariales extra convenio de los Grupos Profesionales de Dirección (Nivel 0 y Nivel 1) y la congelación del 50% del incremento salarial previsto para el año 2025 para la plantilla, salvo para las categorías D4, E1 y E2, que no tendrán reducción alguna de este incremento. Este descuelgue salarial será reversible en los años 2026 y/o 2027 en función de que el ejercicio económico del año 2025 cierre sin pérdidas.