Cómo se aplicará la paralización de la actividad no esencial y cómo se recuperará el permiso
Explicación del recién bautizado “permiso retribuido recuperable” durante lo que queda de estado de alarma
El Gobierno anunció el 28 de marzo la paralización de las empresas que lleven a cabo actividades no esenciales como medida para frenar la difusión del covid-19 y controlar la pandemia.
Desde USO, el 16 de marzo trasladamos la Ministerio de Trabajo y Economía Social esta misma propuesta, basándonos en la necesaria defensa del derecho fundamental a la salud de los trabajadores. Es imposible, en la situación actual, cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entendíamos que, sin la paralización de la actividad presencial no esencial, no puede garantizarse la efectividad de las medidas del estado de alarma.
Para poder desarrollar esta medida, y dado lo extraordinario e inminente de la misma, el Gobierno plantea que se lleve a cabo mediante un “permiso retribuido recuperable” a través de la negociación colectiva. Desde USO, celebramos que se adopte la medida, a la par que se protege el empleo y el cobro de la nómina de los trabajadores, pero exigimos que no se utilicen eufemismos a la hora de denominar las medidas a tomar en la normativa que se aprueba.
En término laborales, solo los permisos no retribuidos deben recuperarse: los permisos retribuidos no se deben recuperar. Es necesario llamar a las cosas por su nombre para no dar lugar a confusiones: lo que se plantea en el Real Decreto-Ley 10/2020 es una distribución irregular de la jornada, no un permiso retribuido.
¿Cuánto entra en vigor la medida de paralización de actividades no esenciales y cuánto dura la medida?
Todas las medidas han entrado en vigor el 29 de marzo de 2020, excepto para las personas trabajadoras que tienen que garantizar la reanudación de la actividad empresarial. Estas podrán prestar sus servicios también el lunes 30 de marzo de 2020.
Hay que tener en cuenta que, aunque la Disposición Final Única de este RD-ley indica que el mismo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, dicha publicación no se produjo hasta pasadas las 23:30 del mismo domingo 29 de marzo. No obstante, el “permiso retribuido” ha comenzado a aplicarse a las 00:00 del día 30 de marzo.
El “permiso retribuido recuperable” es de carácter obligatorio y será de aplicación desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos días incluidos.
¿A quién se aplica este permiso?
El permiso será de aplicación para las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas o entidades, públicas y privadas, cuya actividad no había sido ya paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
¿Qué significa estar de “permiso retribuido recuperable”?
Del 30 de marzo al 9 de abril, las personas a las que se aplique este permiso estarán liberadas de realizar su trabajo, pero percibirán su salario íntegro y con normalidad, incluyendo salario base y complementos.
¿Cómo y en qué períodos se van a recuperar las horas?
Tras la finalización del estado de alarma, prevista ahora mismo para el 11 de abril de 2020, salvo que se produzca una nueva prórroga, se tendrá de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para recuperar las horas no realizadas durante este período de “permiso”.
El calendario y forma de recuperación de las horas de trabajo se negociará con los representantes de las personas trabajadoras en un período máximo de 7 días.
Si no existe representación legal de los trabajadores en la empresa, la comisión la constituirán los sindicatos más representativos y representativos en el sector al que pertenezca la empresa. O, en su defecto, por 3 personas trabajadoras de la empresa, elegidas de conformidad con el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comisión se constituirá en el plazo máximo de 5 días y la negociación deberá hacerse de buena fe. Las partes pueden acordar sustituir el período de consultas por procedimientos de mediación y arbitraje.
El acuerdo podrá regular la recuperación de todas o parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo para que las personas trabajadoras puedan conocer cuándo tienen que recuperar las horas y el período de referencia para recuperar el tiempo de trabajo no desarrollado. Si no hay acuerdo, la empresa notificará a los representantes de los trabajadores y a las personas trabajadoras su decisión al respecto en un plazo de 7 días desde la finalización del período de consultas.
En todo caso, se deberá conocer, con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora del tiempo a recuperar.
La recuperación de horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Se respetarán, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, sin superar la jornada máxima anual prevista en el convenio de aplicación. También deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, legal y convencionalmente reconocidos.
¿Qué pasa si ya tenía acordadas vacaciones?
En el caso de que se hubiese acordado, individual o colectivamente, el disfrute de vacaciones para los días que esté en vigor el permiso obligatorio, las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a recuperar los días coincidentes con el permiso con posterioridad a su finalización, o en otro momento si así lo acuerdan con su empleador.
¿Qué ocurre si es imprescindible desarrollar un mínimo de actividad en mi empresa?
Las empresas que deban aplicar el permiso podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles, con el fin de mantener la actividad indispensable. Debe tenerse como referencia la actividad mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
¿Quién regula este permiso en las Administraciones Públicas?
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y los órganos competentes de las comunidades autónomas y entidades locales, dictará las instrucciones y resoluciones necesarias para regular la prestación de servicios de los funcionarios y empleados públicos sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de mantener el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
¿Qué ocurre cuando resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad?
En estos casos, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicio el lunes 30 de marzo de 2020 para hacer efectivo este permiso sin perjudicar de forma irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
¿Qué ocurre con las personas trabajadoras del ámbito del transporte que están realizando un servicio no incluido en el RD-ley cuando dicha norma ha entrado en vigor?
Estas personas trabajadoras iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio el retorno correspondiente.