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Aprobado el subsidio extraordinario para empleadas de hogar

Aprobado el subsidio extraordinario para empleadas de hogar

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un subsidio extraordinario para empleadas de hogar. Te explicamos todo lo que debes saber sobre esta nueva medida de apoyo

Empleadas de hogar es uno de colectivos al que se van dirigidas las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Con este decreto se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 y establece extensamente diferentes medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, además de medidas para paliar los posibles desahucios e impagos de alquiler.

Desde USO te explicamos todos los detalles del nuevo subsidio extraordinario aprobado para las empleadas de hogar y el sector del trabajo doméstico.

Subsidio extraordinario para las empleadas y empleados de hogar

¿Qué personas tienen derecho al subsidio extraordinario?
Las personas que trabajen como empleadas de hogar y que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleos de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de alarma.

¿Qué situaciones dan derecho al subsidio extraordinario?

  • Cuando la persona trabajadora como empleada de hogar haya dejado de prestar servicios, a fin de reducir el contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, ya sea total o parcialmente. Es decir, las empleadas de hogar que hayan perdido horas de trabajo, todas o una parte.
  • Cuando la persona trabajadora ha sido objeto de despido (art. 49.1k del Estatuto de los Trabajadores) o desistimiento del empleador/a (art. 11. 3 RD 1620/2011, de 14 noviembre) de contrato con motivo de la crisis sanitaria.

¿Cómo se acreditan estas situaciones?

  • En el caso de disminución total o parcial de la actividad: las empleadas de hogar deben de tener la declaración responsable firmada por la persona empleadora o personas empleadoras respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.
  • En el caso de extinción del contrato, se acreditará con la carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

El Real Decreto-ley no establece un modelo determinado. Por ello, desde USO hemos elaborado el siguiente documento como posible modelo orientativo, que se puede adaptar para ambos supuestos.  Es importante indicar la fecha a partir de la cual se dejó de prestar el servicio o se extinguió el contrato, así como las horas que se han dejado de trabajar y la retribución que se ha dejado de cobrar por esta circunstancia.

¿Cuál será la cuantía del subsidio?
La cuantía del subsidio dependerá de cuánto se ha reducido la actividad de las empleadas de hogar, de cuánto se ha dejado de cobrar por no ir a trabajar parcial o totalmente, y de la retribución que se recibía antes de la extinción del contrato.

¿Cómo se calcula?

La cuantía del subsidio extraordinario para empleadas de hogar por falta de actividad será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora correspondiente al mes anterior al hecho causante, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, no podrá se superior a 950 euros excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior.

¿Existe algún limite en la cantidad que voy a poder cobrar mediante este subsidio?
Sí, las empleadas de hogar percibirán un subsidio cuya cuantía no podrá ser superior al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, es decir 950 euros. Si al aplicar el 70% a la base de cotización la cantidad que resulta es superior a esa cantidad, se percibirá como límite máximo del subsidio los 950 euros.

¿A partir de que fecha se empieza a generar el derecho al subsidio?
A partir de la fecha en que se acredite la falta de prestación por el empleador, o desde la fecha de extinción del contrato de trabajo, siempre que sea posterior a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se decretó el estado de alarma.

¿Puedo trabajar en otras actividades mientras cobro este subsidio extraordinario?
Sí, el subsidio es compatible con otras percepciones que se estuvieran percibiendo en la fecha del devengo, es decir, la fecha en que empiezas a beneficiarte del subsidio, derivadas de actividades por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (950 €) incluyendo aquellas que sigas realizando dentro del régimen de empleados de hogar. Tendremos que estar pendiente en estas situaciones, para saber cómo se va a realizar esta compatibilidad. No se hace referencia a las posibles actividades que surjan mientras se cobra el subsidio y si son compatibles con actividades futuras.

¿Si estoy cobrando el subsidio por incapacidad temporal, puedo percibir este subsidio extraordinario?
No, el subsidio extraordinario por falta de actividad es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, aunque sea por motivo de haber dado positivo en la prueba de detección del covid-19 o por estar en aislamiento preventivo.

¿Y con el permiso retribuido recuperable?
El subsidio para empleadas de hogar tampoco es compatible con este permiso retribuido recuperable, que supone recuperar posteriormente las horas no trabajadas.

¿Cuánto tiempo percibiré el subsidio extraordinario?
Las empleadas de hogar percibirán el subsidio extraordinario por periodos mensuales, desde la fecha en la que el empleador/a ha señalado como la de falta de prestación efectiva del servicio total o parcial, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso de fin de la relación laboral.

¿Se puede prorrogar?
Sí, se prorrogará por periodos mensuales, hasta que expresamente se establezca la extinción de este subsidio extraordinario. Se desconoce cómo se realizará la comunicación expresa de finalización de este subsidio, pero todo indica que será un real decreto-ley el que señale su finalización.

¿Dónde y cuándo se podrá solicitar el subsidio para empleadas de hogar?
La solicitud del subsidio se deberá presentar a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El SEPE, según la Disposición Transitoria Tercera, establecerá en el plazo de un mes, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación. Todo el procedimiento debe estar listo antes del 2 de mayo.

 

Si tienes alguna duda más, puedes consultar las respuestas a las principales preguntas que nos han hecho llegar las empleadas de hogar desde que se decretó el estado de alarma o ponerte en contacto con nuestro sindicato para que te ayudemos.

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