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Cambio en el cómputo periodos de cotización tiempos parciales

Cambio en el cómputo periodos de cotización tiempos parciales

Equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización.

Desde ayer, 1 de octubre de 2023 , se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización  para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT y nacimiento y cuidado de menor, de modo que se van a tener en cuenta los distintos períodos durante los cuales la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos (artículo 247 LGSS). 

Con el método de cálculo empleado hasta el 30 de septiembre de 2023, el periodo de cotización para una persona trabajadora a tiempo parcial no se correspondía en ningún caso con el que de manera natural derivada de los meses y años materialmente cotizados por ésta durante el tiempo de sus contratos en alta, a diferencia de lo que sí sucedía con los trabajadores  y trabajadoras a tiempo completo. 

¿Por qué existía esta diferencia?

Porque según la normativa vigente hasta este momento para calcular el periodo de cotización de trabajadores/as a tiempo completo, el tiempo se computaba por años y meses de cotización sin practicar sobre ellos ninguna fórmula reductora, a diferencia de lo que se aplicaba a las personas trabajadoras a tiempo parcial a quienes sobre los años y meses cotizados se les aplicaba un coeficiente de parcialidad. Esto es, los periodos de tiempo con contratos vigentes a tiempo parcial NO se les daba el mismo trato a los efectos de periodo de cotización que a los contratos a tiempo completo. 

La aplicación de reglas distintas suponía una desigualdad carente de justificación y razonabilidad alguna, y resultando del todo desproporcionada toda vez que exigía a los trabajadores/as a tiempo parcial unos periodos reales de cotización considerablemente superiores a los exigidos a los empleados/as con contratos a tiempo completo.  

¿Qué va a suponer este cambio para las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial?

Que a partir del día 1 de octubre de 2023 dejará de aplicarse el coeficiente de parcialidad, es decir, desde este momento un día de alta con contrato a tiempo parcial se corresponderá con un día cotizado, ya no habrá penalización para este colectivo, sino que se computarán los períodos de cotización del mismo modo que a los tiempos completos. 

¿Este cambio tendrá efectos retroactivos?

La norma NO establece que la aplicación de este cambio vaya a tener efectos retroactivos, sin embargo, tendremos que esperar para conocer cómo se va aplicando. 

Desde la Federación de Servicios de USO queremos destacar la importancia de este cambio que será especialmente beneficioso para el colectivo femenino quienes a lo largo de los años han sido, entre otros muchos, las grandes perjudicadas por la contratación a tiempo parcial. 

Si eres una persona afectada con este cambio, te recomendamos que una vez entrada en vigor, a través de tu informe de vida laboral  compruebes como se ha modificado tu informe laboral. 

 

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