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Cambios en la Ley de Paridad

Cambios en la Ley de Paridad

La Ley Orgánica 1/2025 restablece derechos laborales fundamentales

La Federación de Servicios del sindicato USO te informa de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.

Esta ley corrige un error introducido por la Ley de Paridad, que eliminó dos causas de nulidad automática en los despidos, previamente contempladas en la Ley 5/2023 y que venía a trasponer a nuestra legislación nacional la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores

Con esta modificación se restablece la nulidad de los despidos en los casos previstos en los artículos 34.8 y 37, en los apartados 3.b), 4, 5 y 6) del ET. Esto hace referencia a los supuestos de:

  • Adaptaciones de jornada laboral por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Permiso por hospitalización, enfermedad grave o accidente de familiares: por intervención quirúrgica con o sin hospitalización. (5 días laborales)
  • Reducción de jornada por nacimiento prematuro o hospitalización del hijo/a tras el parto.
  • Permiso por lactancia: ausencias o reducciones de jornada para el cuidado de hijos menores de 9 meses.
  • Reducción de jornada para cuidado de familiares, incluyendo hijos menores de 12 años o personas dependientes.

Derechos laborales restablecidos

La rectificación corrige la incoherencia normativa generada por la Ley de Paridad, restableciendo derechos laborales fundamentales en coherencia con las disposiciones europeas.

El cambio legal acaba con la desprotección que las personas trabajadoras sufrían desde agosto, que dejó de considerar nulos los despidos, en situaciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar.

Los cambios refuerzan los derechos

A partir de ahora, si la empresa justifica que el despido obedece a causas objetivas, la persona trabajadora afectada puede alegar esta orden legal para que se anule si la empresa no consigue demostrar la concurrencia de otras causas que justifiquen la rescisión del contrato.

En caso de manifestarse el despido como nulo, la persona empleada tendrá derecho a la readmisión inmediata en su puesto de trabajo y el abono de los salarios que hubiese dejado de recibir desde el momento del cese.

Los cambios introducidos en el Estatuto de los Trabajadores con la Ley Orgánica 1/2025 no solo mejoran y refuerzan los derechos de las personas trabajadoras, sino que también consolidan un marco laboral más equilibrado y acorde con las exigencias de la Unión Europea.

La Ley Orgánica 1/2025 representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales, especialmente en lo que respecta a la conciliación de la vida laboral y familiar, garantizando un entorno más justo y equitativo.

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