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¿Cobras el Salario Mínimo?

¿Cobras el Salario Mínimo?

Incremento para 2024 del 5% del SMI respecto del fijado para 2023.

Hoy, 7 de febrero, se ha publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, a continuación, te contamos las 10 claves que debes conocer.

¿Qué es el salario mínimo interprofesional –SMI?

Es la retribución mínima fijada anualmente por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para incrementar el SMI?

Los criterios para fijar y actualizar los salarios mínimos legales adecuados deben contemplar, al menos, el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y, la coyuntura económica general.

¿A cuánto asciende este 2024?

Diario: 37,80€
Mensual (*14 pagas): 1.134,00€
Mensual (*12 pagas): 1.323,00€
Anual: 15.876,00€

Esto es, se ha producido un incremento del 5% respecto del salario mínimo interprofesional de 2023.

¿Cobraré esa cantidad con independencia de las horas que trabaje?

No, la cantidad antes indicada está prevista para una persona que efectúe una jornada completa. Por lo tanto, si se realiza una jornada inferior se cobrará la parte proporcional que corresponda en cada caso.

Entonces, si me encuentro cobrando por debajo de esa cantidad ¿me incrementarán el salario?

Si, en aquellos supuestos en que los salarios establecidos en contratos o pactos privados sean inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo establecido para 2024 deberán ser modificados en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dicha cuantía.

Para determinar su correcta aplicación en la nómina, ¿tendré que computar todo lo percibido?

A la hora de comprobar la correcta aplicación del SMI tendremos que tener en cuenta la totalidad de los conceptos retributivos percibidos (salario base y complementos salariales) a excepción del salario en especie (forma de pago en la que la persona trabajadora recibe parte de la remuneración por los servicios prestados con bienes o servicios). 

Por ejemplo, pensemos en una persona trabajadora cuya nómina contiene los siguientes conceptos: salario base de 965,10 €, parte proporcional pagas extraordinarias 167,40 € y un plus transporte de 190,50€. Esto es, dicha persona devenga mensualmente un total de 1323,00€, por lo tanto, dado que, adicionando todos los conceptos percibidos, está dentro del salario mínimo interprofesional, salvo que el convenio colectivo que resulte de aplicación pacte algún incremento salarial para 2024, NO se le aplicará subida alguna en su nómina. 

La revisión que se pacte ¿afecta a salarios superiores?

No, la revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a los salarios que en cómputo anual sean superiores. Esto es, la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

¿Pueden aplicarse embargos sobre el salario mínimo interprofesional?

No, el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a la pensión de alimentos.

¿Desde cuándo surte efectos lo dispuesto en el RD 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024?

La subida pactada tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

El salario mínimo interprofesional ¿es bruto o neto?

Éste se refiere al salario bruto de los trabajadores/as.

👉 accede al documento con enlace al BOE

 

 

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