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¿Cómo es el permiso de lactancia?

¿Cómo es el permiso de lactancia?

Desde la Federación de Servicios USO, si tienes un bebé en periodo de lactancia, te aclaramos tus dudas en relación a este permiso que  tienes derecho.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.4, contempla la posibilidad del disfrute de un permiso retribuido por cuidado del lactante en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Este derecho que en su origen únicamente podía ser ejercitado por las mujeres, actualmente se hace extensible a ambos sexos, por lo tanto, ambos progenitores podrán disfrutar de este permiso pero no podrán cederlo el uno al otro.

¿En qué consiste este permiso de lactancia?

Este permiso se traduce en el derecho a una hora de ausencia al trabajo para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

¿Qué alternativas existen para su disfrute?

La persona trabajadora a la hora de disfrutar de este permiso podrá optar según sus necesidades entre alguna de las siguientes opciones: 

  1. Dividir el permiso en dos fracciones de media hora hasta que el menor alcance 9 meses. 
  2. Reducir en media hora cada día la jornada hasta que el menor alcance 9 meses. 
  3. Acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, con independencia de que lo prevea el convenio colectivo ya que no es necesario un acuerdo con la empresa.

A las personas que trabajan a tiempo parcial ¿se les reducirá proporcionalmente en función de su jornada el tiempo de disfrute del permiso?

 No, el hecho de tener una jornada inferior a la completa no permite hacer la correspondiente reducción del derecho de lactancia. 

En caso de acumulación de la lactancia ¿durante cuántos días podrá extenderse?

 La duración del permiso por lactancia acumulada dependerá de los días laborables que medien entre la fecha de la reincorporación tras la suspensión del contrato por nacimiento y el día en que el menor cumpla 9 meses. 

¿Cómo se calculan los días por lactancia acumulada?

Para calcular los días que le corresponden a cada persona trabajadora, tendremos que determinar cuántos días laborables para dicha persona median desde que ésta se incorpora al trabajo tras la suspensión del contrato por nacimiento y  el día en que el menor cumpla 9 meses. Esto es, únicamente contaremos los días que la persona tiene que trabajar, descontando, por tanto, descansos semanales, festivos y vacaciones que medien entre los momentos antes indicados. 

Una vez que hayamos determinado los días laborables para la persona beneficiaria que median entre un momento y otro, los dividiremos entre la jornada diaria de la misma y, de este modo, obtendremos los días que le corresponden por acumulación del permiso de lactancia. 

Si las dos personas beneficiarias trabajan en la misma empresa ¿puede esta última limitar su disfrute simultáneo? 

Sí, pero únicamente por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

¿Es posible ampliar más allá del cumplimiento de los 9 meses del menor el disfrute del permiso? 

Si, en aquellos casos en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, PERO ¡OJO! con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

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