¿ Sabías que si tu empresa te deniega la concreción horaria puedes ser indemnizado/a por daños y perjuicios?
Sí, sí, has leído bien, el Tribunal Supremo (STS 26 de abril de 2023 REC. 1040/2020) confirma el derecho de una trabajadora de una empresa del sector de contact center a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados por la denegación por parte de la empresa de la concreción de jornada solicitada. Si estás en una situación parecida, esta noticia te puede resultar de gran interés.
En primer lugar, debes tener en cuenta que los órganos judiciales al analizar un supuesto como el resuelto en la sentencia deben tener en cuenta las circunstancias concurrentes en ese caso concreto, esto es, por un lado las necesidades de la persona trabajadora y, por el otro, las necesidades organizativas de la empresa. Por lo tanto, las circunstancias que concurran en cada caso serán fundamentales para el reconocimiento de este derecho.
En el caso analizado, la trabajadora con una larga trayectoria profesional en la empresa venía disfrutando de una reducción de jornada por razón de guarda legal que ascendía a 34 horas semanales (jornada completa 39 horas), prestando sus servicios en horario de lunes a jueves de 17 a 24 horas y viernes de 17 a 23 horas. El marido de la demandante también prestaba sus servicios en el mismo centro de trabajo en horario de lunes a domingo de 9 a 16 horas. El horario escolar del menor era de lunes a viernes de 9:30 a 13:15 horas y de 15:30 a 17:30 horas.
En el año 2017, se produjo un cambio en el horario comercial en el servicio en el que prestaba servicios la trabajadora. Dicho cambio, que trajo consigo la aplicación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, imposibilitaba a la trabajadora que continuase desarrollando su trabajo para el servicio dentro de los parámetros de su concreción de jornada inicial, esto es, de lunes a jueves de 17 a 24 horas y viernes de 17 a 23 horas.
Ante tal modificación, la empresa notificó a la trabajadora el nuevo horario comercial ofreciéndole la opción de optar por uno de los horarios pactados, esto es, le ofreció que dentro de su reducción de jornada, adaptarse la concreción de jornada de la que venía disfrutando al nuevo horario. Inicialmente la trabajadora fijó una nueva concreción.
Sin embargo, posteriormente la trabajadora solicitó que se le mantuviera la concreción de jornada inicial mediante el cambio a otro servicio distinto, a lo que la empresa NO accedió alegando problemas organizativos y productivos.
Atendidas las circunstancias anteriores, el Tribunal Supremo entiende que se produce un problema para los derechos de conciliación. Dicha problemática se centra en la entrada del menor en el centro educativo por la tarde ya que tras los cambios introducidos en la concreción, la trabajadora no podía llevarlo, toda vez que empezaba a trabajar a las 15:00 horas. Tal imposibilidad, causó daños y perjuicios a la demandante, que dieron lugar al reconocimiento del derecho a ser indemnizada.
¿Cómo podría haberse evitado por parte de la empresa el abono de la indemnización?
Dando cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por la trabajadora (artículo 139.1 a) Ley de la Jurisdicción Social).