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Derechos en la violencia de género

Derechos en la violencia de género

Derechos laborables de las mujeres víctimas violencia de género

La Ley Integral contra la Violencia de Género, junto con el Estatuto de los Trabajadores, reconoce a las mujeres trabajadoras que sufren esta violencia una serie de derechos laborales.
Estos derechos buscan que las mujeres no abandonen el mercado laboral, lo cual, al mismo tiempo, les permite conciliar su trabajo con la situación de violencia de género que enfrentan.
Desde la Federación Estatal de Servicios de USO, queremos informarte sobre estos derechos laborales, así como sobre cómo puedes acreditar tu condición de víctima de violencia de género y la definición de violencia de género misma.

¿Qué es la violencia de género?

La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (artículo 1.1 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.) 

¿Qué comprende la violencia de género?

La violencia de género incluye todo acto de violencia física y psicológica, así como cualquier acción cuyo objetivo sea causar perjuicio o daño a las mujeres, afectando incluso a sus familiares o allegados menores de edad.
Esto ocurre por parte de quienes hayan sido su cónyuge o pareja (artículo 1.3 y 4 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.)

¿Cómo puedes acreditar tu condición de víctima de violencia de género?

Para acreditar tu condición como víctima, puedes presentar una sentencia condenatoria, una orden de protección, o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a tu favor.
Además, un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de tu condición, o un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública también son válidos. (artículo 23 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.) 

¿Con qué derechos a efectos laborales cuentan las víctimas?

Las víctimas cuentan con varios derechos laborales, entre los cuales se incluyen:

    • Reducción o a reordenación del tiempo de trabajo: Se permite a las víctimas de violencia de género reducir su jornada, lo que implica una disminución proporcional del salario. Alternativamente, pueden reorganizar su tiempo de trabajo adaptando su horario, aplicando un horario flexible, o utilizando otras formas de ordenación del tiempo que la empresa utilice (Artículo 37.8 Estatuto de los trabajadores).
    • Trabajo a distancia: El acceso a esta modalidad de prestación del servicio depende de que su desarrollo sea compatible con el puesto y las funciones que realizas (Artículo 37.8 Estatuto de los trabajadores)
    • A la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo: Esta medida aplica a las víctimas que se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde prestaban sus servicios, permitiendo la efectividad de su protección o su derecho a la asistencia social integral.
      Tienen el derecho preferente a ocupar otro puesto en la misma categoría, que la empresa tenga vacante en cualquiera de sus otros centros. (artículo 40.4 Estatuto de los trabajadores) y tendrá una duración inicial de seis meses.
      Durante este período, la trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.Una vez pasado este tiempo, podrá optar por regresar a su puesto anterior o continuar en el nuevo, cesando a partir de entonces su derecho de reserva.
    • Adaptación de puesto de trabajo y apoyos para la reincorporación: Las trabajadoras tienen derecho a adaptar su puesto de trabajo y recibir los apoyos que necesiten para su reincorporación (artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género)
    • Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto: La decisión de suspender la relación laboral corresponde a la persona trabajadora (artículo 45 n) del Estatuto de los trabajadores)
    • Extinción del contrato de trabajo: Igualmente, la decisión sobre la extinción del contrato de trabajo también recae en la persona trabajadora (artículo 49.1 m) del Estatuto de los Trabajadores.
    • Nulidad despido: El despido de trabajadoras víctimas de violencia de género se considerará nulo si se motiva por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, o por los derechos reconocidos en la ley para garantizar su protección o su derecho a la asistencia social integral (artículo 53.4 b) del Estatuto de los trabajadores.

Los planes de Igualdad y la negociación colectiva mejoran los derechos

Desde la Federación de Servicios, queremos recordarte que, a través de Planes de Igualdad y la negociación colectiva, pueden reconocerse otros derechos adicionales o mejoras en los ya mencionados.
Esto asegurará una mayor protección para este colectivo. Así que, si te encuentras en esta situación, te recomendamos que revises tu convenio de empresa o los acuerdos existentes en la misma.

 

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