El Gobierno aprueba una norma que permite el control por geolocalización
La Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, encomienda el desarrollo de una aplicación informática para apoyar la gestión de la crisis sanitaria y que incluye la geolocalización del usuario
El Gobierno ha aprobado la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Tiene efectos desde el 28 de marzo de 2020, tras su publicación en el BOE.
De esta Orden, destacamos dos artículos fundamentales: el primero, que se centra en el ámbito sanitario y que se limita a ordenar el desarrollo de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria y la geolocalización del usuario; y el segundo, en el que se permite el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento respetando la normativa europea y española en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Recopilación de datos para la gestión de servicios sanitarios por la crisis del coronavirus- Artículo 1
Mediante esta Orden, el Ministerio de Sanidad encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las siguientes actuaciones el desarrollo urgente y operación de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria.
Esta aplicación permitirá realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos, ofrecerá información al usuario sobre el covid-19, así como consejos y recomendaciones, y permitirá la geolocalización del usuario para verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar.
También se contempla el desarrollo de un asistente conversacional (chatbot) para ser utilizado vía whatsapp y otras aplicaciones de mensajería instantánea para proporcionar información oficial del Ministerio de Sanidad ante las preguntas de la ciudadanía, y el desarrollo de una web informativa con los recursos tecnológicos disponibles.
Geolocalización de la movilidad aplicada a la crisis sanitaria
El Ministerio de Sanidad ordena a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.
En este artículo ya no se trata, como en el supuesto anterior, de solicitar que se desarrolle una aplicación con una determinada finalidad sino que ya se ordena que se lleve a cabo el estudio de la movilidad y geolocalización de las personas.
Para ello se debe seguir el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anónima.
Este estudio deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en los criterios interpretativos dados por la Agencia Española de Protección de Datos.
El responsable del tratamiento será el Instituto Nacional de Estadística. Los encargados del tratamiento serán los operadores de comunicaciones electrónicas móviles, con los que se llegue a un acuerdo.
Protección de datos de carácter temporal
Todo lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y los criterios interpretativos dados por la Agencia Española de Protección de Datos.
Desde USO estaremos pendientes de su aplicación y de que no se produzca una colisión entre los derechos de salud pública y de protección de datos. Como ya hemos analizado, la Orden especifica que el análisis de la movilidad se hará de manera anónima y que las medidas deben respetar las normas en materia de protección de datos.
Entendemos que lo regulado en esta orden está motivado por la situación del estado de alarma ante crisis la sanitaria, por lo que, una vez finalizado el confinamiento, las medidas deberían extinguirse.