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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de USO sobre la cesta de Navidad en Qualytel

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de USO sobre la cesta de Navidad en Qualytel

 

Tras una primera sentencia de la Audiencia Nacional favorable a nuestro sindicato sobre la cesta de Navidad. En febrero de 2019, USO presentó una demanda de conflicto colectivo contra Qualytel Teleservices, empresa regida por el convenio de contact-center, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En ella, se reclamaba «el derecho de los trabajadores a percibir el obsequio de Navidad y condenar a la empresa a su entrega en los años sucesivos, a partir de 2019, renunciando expresamente a la de 2018». Los en torno a 4.500 trabajadores que la empresa tiene en toda España habían recibido el obsequio o cesta de Navidad desde 2002 hasta 2017, sin excepción. En esta empresa, a pesar de llamar popularmente «cesta de Navidad» a este regalo anual, se trataba más bien de un «obsequio de Navidad», por no obedecer al concepto conocido como «cesta».

El coste del regalo para toda la plantilla había oscilado entre los 9.400 euros de 2013 a los 21.500 euros de 2017. En esos últimos años de entrega, el obsequio había ido desde un juego de tazas hasta una batería externa, según recoge la sentencia en los antecedentes de hecho.

En 2018, la empresa había decidido, unilateralmente, destinar esa partida presupuestaria a una donación a una ONG. Qualytel aducía que se trataba de un obsequio inmaterial para la plantilla. La representación de los trabajadores, sin embargo, recelaba de una decisión comunicada en la segunda quincena de diciembre, sin haber sido consultada.

Primera sentencia favorable a USO

El 13 de marzo de 2019, se conoció la sentencia favorable a USO. Además de pedir que se retomase la entrega anual del obsequio, en su demanda USO había solicitado también que se reconociera el derecho de los trabajadores y su representación legal a ser consultados, mediante los mecanismos de negociación colectiva, en el caso de que los fondos fueran a ser destinados, por donación, a fines análogos a los propuestos en 2018.

La demanda fue estimada en su totalidad por la Audiencia Nacional:

«…declaramos que los trabajadores, afectados por el conflicto, tienen derecho a percibir el obsequio de navidad y en consecuencia condenamos a la empresa QUALYTEL TELESERVICES, SA a realizar la entrega del mismo en los años sucesivos a partir del año 2019, puesto que los demandantes renunciaron al obsequio de 2018».

Pero Qualytel presentó un recurso de casación. USO y otros sindicatos que se habían adherido a nuestra demanda impugnamos el recurso y pedimos al Ministerio Fiscal que se desestimara. El Supremo ha vuelto a fallar a favor de USO.

Condición más beneficiosa para el trabajador

Qualytel pone en duda, en su recurso, que el obsequio de Navidad, entregado cada año sin interrupción, sea una condición más beneficiosa para el trabajador. El Supremo, en su auto, respalda que sí lo es, atendiendo a su profusa jurisprudencia en este sentido. Por ello, incide:

«En el asunto sometido a la consideración de la Sala concluimos que estamos en presencia de una condición más beneficiosa. En efecto, desde el año 2002 hasta el año 2017 la empresa todos los años, con motivo de las fiestas navideñas, ha venido entregando un obsequio a sus trabajadores.

Dicha entrega se ha hecho voluntariamente por la empresa con clara voluntad de incorporarla al nexo contractual, no tratándose de una mera liberalidad o tolerancia, sino que la empresa voluntariamente, a lo largo de todos estos años, ha ido eligiendo el objeto que iba a destinar a sus trabajadores (…). En definitiva, se trata de un beneficio que se ha ido repitiendo a lo largo de más de quince años, en las mismas fechas, por un importe que presenta pequeñas variaciones, existiendo la voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual, por lo que concurren todos los requisitos de la condición más beneficiosa».

¿Puede la empresa modificar de forma unilateral la entrega de la «cesta de Navidad»?

El auto también estudia si la condición más beneficiosa, una vez reconocida, puede cambiarse. En este caso, por la decisión de dedicar esa misma cantidad a otro fin: la donación.

«existe una copiosa jurisprudencia que, de forma constante, ha venido manteniendo que una vez reconocida una condición más beneficiosa, la misma se incorpora al nexo contractual e impide poder suprimirla o modificarla por decisión unilateral del empresario, pues la condición reviste la naturaleza de un acuerdo contractual tácito, ex artículo. 3.1.c) ET, y por lo tanto mantiene su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa».

Por lo tanto, tal y como consideraba USO, el Supremo recoge que no puede anularse la consulta y negociación colectiva:

«la empresa no puede de forma unilateral, limitándose a comunicarlo a la representación legal de los trabajadores, sustituir el objeto que venía entregando a cada uno de los trabajadores, de cuya variedad hemos dado cuenta en el número 3 de esta Fundamento de Derecho, por un donativo a diversas ONG. No se trata, en contra de lo que afirma la recurrente, de la decisión de la empresa de sustituir un determinado objeto por otro diferente, con lo que no ha suprimido la condición más beneficiosa, sino de dejar de entregar el objeto que se venía dando a los trabajadores y dar un importe equivalente a un tercero, en concreto a varias ONG, sin que dicha sustitución haya sido negociada ni mucho menos acordada con la representación legal de los trabajadores».

Esta misma doctrina, y también relativa a una cesta de Navidad, ya la aplicó el Tribunal Supremo a demanda de USO. Fue relativa a la plantilla de Fujitsu.

Una condición más beneficiosa para el trabajador no puede eliminarse sin negociación colectiva

En su parte final, la sentencia también analiza el fin del «nuevo obsequio». Y lo hace como considera USO, sin atacar el nuevo destino de la partida, sino la sustitución sin previa negociación colectiva:

«Por encomiable que le pueda parecer a esta Sala la decisión de la empresa QUALITEL SERVICES SA de realizar donaciones a diversas ONG, no resulta ajustada a derecho la forma en que se ha realizado, a saber, sustituir de forma unilateral el obsequio de Navidad que desde el año 2002 venía haciendo a sus trabajadores por la citada donación, sin haber negociado ni, por ende, haber llegado a ningún acuerdo al respecto con la representación legal de los trabajadores».

Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Qualytel. Y, en su lugar, ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional. Qualytel está obligada a entregar el obsequio a su plantilla desde 2019. Y, en el caso de querer sustituirlo por otro destino, tiene que negociarlo con la representación legal de los trabajadores.

«Con esta sentencia, se consolida la jurisprudencia relativa a la condición más beneficiosa para el trabajador, una corriente que peleamos desde USO en todas nuestras demandas sobre incumplimiento similares. Y, además, refuerza el papel de la negociación colectiva. Sin entrar a valorar que la empresa quiera donar o no a una ONG, debe negociar con el comité de empresa u órgano análogo si esa donación la hace la empresa o quieren hacerla los trabajadores convirtiendo su obsequio en una donación», expresa Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

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