El Tribunal Supremo sentencia que Ryanair atentó contra el derecho a huelga y deberá indemnizar con 30.000 euros a USO y SITCPLA
La sala Cuarta de lo Social del Alto Tribunal ratifica a la Audiencia Nacional que condenó a la compañía aérea a abonar estas cantidades por daños morales a las dos organizaciones sindicales
La sentencia, ahora ratificada, declaró la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a los derechos fundamentales, condenó a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos, además de a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga, celebrada durante 10 días, en el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo cabrá deducir la suma de 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.
El Tribunal Supremo sentencia que ha habido un claro ejemplo de vulneración del derecho a huelga y hace ver una «utilización abusiva del poder de dirección empresarial».
Las jornadas de huelga tuvieron lugar durante el año 2019 como protesta al pretendido cierre de las bases de Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife y Girona y las extinciones de contratos de trabajo que anunció Ryanair que afectaban a las plantillas de tripulantes de esas bases.
Los sindicatos denunciaron durante la celebración de las movilizaciones, actuaciones de esquirolaje promovidas por la aerolínea irlandesa y medidas de coacción a las personas trabajadoras. Tras analizar los hechos la Audiencia Nacional afirmó que la compañía irlandesa «tomó decisiones intrusivas» en el ejercicio de la huelga y, en consecuencia, en el derecho de libertad sindical de las organizaciones convocantes.
Ahora el Supremo ratifica la sentencia y condena a Ryanair al pago de estas indemnizaciones.