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En toda Europa el TJUE refuerza los derechos de los hijos e hijas de parejas LGTBI

En toda Europa el TJUE refuerza los derechos de los hijos e hijas de parejas LGTBI

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta una sentencia que obliga a reconocer los derechos de los hijos e hijas de las parejas LGTBI en toda Europa
Aunque los matrimonios o uniones civiles homosexuales no están permitidas en todos los Estados miembros, y la legislación no prevea que un menor pueda tener dos progenitores del mismo sexo, la sentencia del TJUE establece que los hijos de las parejas LGTBI deberán ser reconocidos en toda la Unión Europea, así como sus derechos.

La resolución del TJUE forma parte de un caso particular de dos mujeres que se casaron y han sido madres en España. Una de ellas es de Bulgaria, donde tuvo problemas al intentar tramitar el certificado de nacimiento y documento de identidad de su hija. En dicho país la legislación no contempla las uniones de personas del mismo sexo, ni que existan dos progenitores del mismo sexo.

La pareja denunció el caso en un Tribunal de Sofía, el cuál lo elevó a la Justicia europea para intentar aclarar si la actuación de las instituciones búlgaras era la correcta y si violaba o no los derechos fundamentales de la menor.

La respuesta del TJUE fue favorable a las madres, puesto que no expedir el documento de identidad y el pasaporte a la menor, contando con un certificado de nacimiento expedido por otro Estado miembro, vulnera los derechos europeos, de madres e hija, de libre circulación y residencia, así como el de “llevar una vida normal” independientemente del territorio de la UE en el que se encuentren. La actuación de las autoridades búlgaras también es contraria a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

El reconocimiento del estado civil de las personas establecidas en otros países de la Unión es fundamental para garantizar el cumplimiento de estos derechos. Por ello, la sentencia del TJUE es extrapolable y aclara que todos los Estados miembros tienen la obligación de proveer de un documento de identidad o pasaporte a todos sus nacionales, cumpliendo con el derecho europeo e independientemente del derecho concreto de cada país.

USO considera el resultado de esta sentencia como una excelente noticia ya que demuestra que la igualdad puede conseguirse también a través de las instituciones europeas y que tanto las legislaciones progresistas de algunos países europeos como los casos concretos que se acaban visibilizando, servirán para tomar conciencia de las dificultades que tienen algunas personas para ejercer sus derechos solo por su orientación sexual.

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