Select Page

Excluir a las empleadas de hogar del paro es discriminatorio según el TJUE

Excluir a las empleadas de hogar del paro es discriminatorio según el TJUE

El TJUE ha considerado que la normativa española que excluye las prestaciones por desempleo o paro de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a las empleadas de hogar las sitúa en desventaja con respecto a otros trabajadores. Y, además, no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Por tanto, la normativa española provoca una discriminación indirecta por razón de sexo.

USO se posiciona a favor de la sentencia del TJUE y continúa reivindicando la ratificación del Convenio nº189 de la OIT, por las empleadas del hogar.

Antecedentes de la demanda al TJUE

En julio de 2020, el TJUE recibió una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo (Pontevedra). Esta petición se presentó en el contexto de un litigio entre una empleada de hogar que prestaba sus servicios para una persona física y la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la solicitud de la trabajadora de cotizar por la protección frente a la contingencia de desempleo.

Desde enero de 2011, la empleada se encontraba de alta en el Sistema Especial de Seguridad Social para Empleados de Hogar y, en el año 2019, solicitó a la TGSS la posibilidad de cotizar por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo. La TGSS denegó la solicitud por considerar que, al encontrarse de alta en este sistema, la posibilidad de cotizar por la contingencia de desempleo está expresamente excluida por la Ley.

En este caso, el TJUE aporta una interpretación del Derecho de la UE, pero es el juez nacional el único competente para apreciar los hechos e interpretar la legislación nacional. Es decir, para determinar si la disposición nacional está justificada y en qué medida. En definitiva, corresponde al Estado demostrar que esa norma no es discriminatoria.

Principio de igualdad entre hombres y mujeres en Seguridad Social, empleo y ocupación en la UE

En la sentencia del TJUE se argumenta que la normativa nacional española infringe el principio de no discriminación en materia de Seguridad Social de la normativa europea.

En el Derecho de la UE, encontramos varias disposiciones que prohíben la discriminación en el campo de las prestaciones de la Seguridad Social:

  • “aplicar el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social en los regímenes legales que garanticen una protección contra los riesgos de enfermedad, de invalidez, de vejez, de accidentes de trabajo, de enfermedad profesional y de paro”.
  • “el principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, (…) particularmente en lo relativo al ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos”.
  • “en los regímenes profesionales de seguridad social no se ejercerá ninguna discriminación directa ni indirecta por razón de sexo, en particular en lo relativo a la aplicación de dichos regímenes y las condiciones de acceso a los mismos y a obligación de cotizar y el cálculo de las cotizaciones”. “Deberán considerarse entre las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato las que se basen en el sexo, directa o indirectamente, para establecer condiciones diferentes de concesión de prestaciones o reservar estas a los trabajadores de uno de los sexos”, y que se debe “prever normas diferentes o normas aplicables solamente a los trabajadores de un sexo determinado”.

Estas disposiciones son fundamentales para considerar que la legislación española discrimina a las empleadas de hogar al no darles la oportunidad de disfrutar del derecho a paro o prestación por desempleo.

¿Cuál es la regulación actual en materia de la prestación por desempleo de las empleadas de hogar en España?

La relación laboral de las empleadas de hogar se rige por el Sistema Especial para Empleados de Hogar, y la Ley General de la Seguridad Social excluye a este colectivo de la acción protectora de la prestación por desempleo.

Al contrario, se incluye en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, del que las empleadas de hogar no forman parte.

De esta manera, la norma deja desprotegidas a las empleadas de hogar que por perder su empleo, bien por acuerdo mutuo, bien como consecuencia del desistimiento del empleador, quedan excluidas también de acceder a cualquier otra prestación o subsidio supeditados a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. Es una situación que deja en desamparo a las trabajadoras de este sector.

Motivos discriminatorios para excluirlas del derecho a desempleo

Es impactante que la TGSS y el Gobierno argumenten que la falta de dicha protección deriva del hecho de que este colectivo presenta elevadas tasas de empleo; un escaso nivel de cualificación; un porcentaje considerable de trabajadores no afiliados al Sistema; porque su empleador no es un empresario profesional y no obtiene un beneficio por el trabajo por cuenta ajena de dichos empleados; que el trabajo se ejecute en el ámbito del hogar familiar, etc., y que todo ello justifique y cause la exclusión de la prestación por desempleo.

La argumentación acerca de que el incremento de las cargas y de los costes salariales resultantes del aumento de las cotizaciones para cubrir la contingencia de desempleo podría reducir nuevas contrataciones y extinguir los existentes, así como el aumento del trabajo ilegal y de fraude a la Seguridad Social tampoco parece coherente para privar al colectivo de esta protección.

Así, de manera indirecta, se responsabiliza a las empleadas de hogar de las elevadas tasas de empleo ilegal y el fraude en la Seguridad Social. El TJUE anota, de forma correcta, que el fraude puede ocurrir en cualquier sector y no tiene que ver con el régimen de la SS. Y que, además, otros colectivos de trabajadores cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en términos de tasas de empleo, de cualificación y de remuneración (jardineros, conductores particulares, trabajadores agrícolas y trabajadores contratados por empresas de limpieza) sí están cubiertos frente a la contingencia de desempleo. A pesar de que sus cotizaciones son, en algunos casos, inferiores a las aplicables a las empleadas de hogar.

Excluir a las empleadas de hogar del cobro del paro o prestación por desempleo no parece ser coherente en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones pese a presentar características y condiciones de trabajo parecidas a las de las empleadas de hogar.

El Gobierno anuncia que regulará el derecho a paro de las empleadas de hogar

Tras conocer la sentencia del TJUE, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado que este año regulará el derecho a paro para las trabajadoras del hogar. Es probable incluso que el pronunciamiento del tribunal europeo acelere este proceso.

Las empleadas de hogar son el único colectivo sin derecho a paro en España y el TJUE ha determinado que es una discriminación indirecta por razón de género. El 90 % de este colectivo son mujeres. Y, en cifras, son, aproximadamente, unas 400.000 afiliadas a la Seguridad Social y otras 150.000 sin dar de alta.

El Gobierno también tiene pendiente la ratificación del Convenio 189 de la OIT, que provoca que las trabajadoras de hogar carezcan de los mismos derechos que el resto de trabajadores frente al despido, la protección por desempleo o la prevención de riesgos laborales, entre otros aspectos. Desde USO, reiteramos nuestra petición al Gobierno para que lo ratifique urgentemente; ya que, después de una década desde su acuerdo, sigue sin adoptarse.

Además, USO reclama un cambio en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y que se destinen recursos para conseguir un cambio de paradigma en el sistema de cuidados español.

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

AFILIACIÓN JUVENTUD