
Firmado convenio estatal de distribución farmacéutica

Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos
USO Servicios junto con otros sindicatos ha firmado el convenio estatal de distribución farmacéutica en la sede de FEDIFAR. Han alcanzado un acuerdo que establece un nuevo convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos. Este pacto, que entrará en vigencia en 2024.
Vigencia y ultraactividad
El nuevo convenio tendrá una vigencia de tres años (2024, 2025 y 2026) y se mantendrá en efecto hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Incrementos salariales
Las personas trabajadoras del sector veran incrementados sus salarios.
- 2024: 3,4 %, con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2024.
- 2025: 3,4 %, con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.
- 2026: 3 %.
Sobre las tablas definitivas del 2026 y con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2027, se incrementarán un 1,2%.
Licencias, vacaciones y conciliación
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Vacaciones anuales
La personas empleadas disfrutarán de 22 días hábiles de vacaciones anuales, garantizando un mínimo de 30 días naturales.
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Plus de jornada partida
De 2,5 euros por día efectivamente trabajado de manera presencial en jornada partida, y cuyo descanso en calendario entre jornada de mañana y tarde sea superior a 1h 30 min.
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Licencias
- Que los cinco días en los casos de accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, se puedan disfrutar de forma discontinua.
- Se crea una bolsa de 20 horas al año, con entrada en vigor del 1 de enero de 2025, para cada persona trabajadora y 25 horas en caso de familias monoparentales y debiendo presentar justificante, para:
- Los casos de asistencia a consulta médica propia.
- El acompañamiento médico de familiares hasta 1º grado de consanguinidad ó afinidad, cónyuge y pareja de hecho o familiares dependientes.
- Un día por intervención quirúrgica ambulatoria propia y para acompañamiento de familiares hasta primer grado de consanguinidad y afinidad, así como cónyuge o pareja de hecho, cuando no se precise reposo domiciliario.
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Lactancia
Tendrán derecho a 15 días laborables y hasta que el lactante cumpla 12 meses. Las jornadas parciales estarán a lo que marque la legislación en cuanto a la acumulación de las horas de lactancia.
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