Inspección de Trabajo publica un nuevo Criterio Técnico de actuación frente a riesgos psicosociales
Inspección de trabajo ha publicado un nuevo Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo sobre la actuación frente a los riesgos psicosociales. Un criterio muy necesario dada la conflictividad que encontramos en los centros de trabajo para que sean evaluados y se adopten medidas, tal y como denunciamos en nuestra campaña “Nuestra prioridad, tu salud mental“.
Desde USO valoramos esta publicación que generan una mayor seguridad jurídica acerca de cómo van a actuar las personas habilitadas para comprobar la correcta gestión de los riesgos psicosociales en las empresas.
El Criterio Técnico 104/2021 determina que las evaluaciones de riesgo tienen que llevarse a cabo teniendo en cuenta la diversidad. Por tanto, las medidas de gestión del riesgo deben prestar atención a los riesgos específicos a los que están expuestos las mujeres, los hombres, los trabajadores jóvenes, los de más edad, los inmigrantes o las personas con discapacidad. Esto exige diseñar medidas específicas de prevención y protección según las necesidades de estos grupos.
El Criterio Técnico 104/2021 se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes:
- Actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales.
- Actuaciones inspectoras motivadas por denuncias de las personas trabajadoras sobre exposición a estos riesgos.
- Las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición.
¿Qué debe contemplar la evaluación de riesgos psicosociales?
Este Criterio Técnico establece las particularidades que debe contemplar la evaluación de riesgos psicosociales:
- Identificación y valoración de los factores de riesgo.
- Fuentes de información que deben ser consideradas.
- Protección de la intimidad y confidencialidad de los datos.
- Elección del procedimiento y el método de evaluación (validez y fiabilidad).
- Utilización de técnicas cualitativas.
- Herramientas de evaluación complementarias, si el método no abarca a todos los factores de RPS presentes en la empresa.
- Uso de métodos de evaluación más simplificados en empresas pequeñas (herramienta EVALUA-T) y las unidades de análisis.
El inspector deberá tener en cuenta que las medidas preventivas que se adoptan deben buscar la integración de la prevención en la gestión ordinaria de la empresa. Es decir que la plantilla debe conocer y poder aplicar las medidas de prevención y actuación frente a los riesgos psicosociales que afectan a su trabajo.
Si no se ha llevado a cabo la evaluación de riesgos psicosociales, está desfasada o presenta deficiencias, Inspección de Trabajo efectuará un requerimiento en el que han de constar datos como la organización preventiva; si existen riesgos específicos como violencia de terceros, trabajos solitarios, teletrabajo o actividades de conexión permanente (24/7); exposición a fatiga informática y si la empresa ha elaborado una política interna sobre el derecho a la desconexión.
Recordemos que si existe requerimiento por falta o deficiencias en la evaluación de riesgos psicosociales, es obligación de la empresa dar traslado a los delegados de prevención.
Lista de comprobación de la evaluación de riesgos
A través del Anexo I del Criterio Técnico se incluye una lista para comprobar la efectiva realización de la evaluación de riesgos psicosociales y verificar su calidad. En ella se deberá constatar, entre otras cuestiones, si:
- La dirección de la empresa ha estado implicada en la evaluación.
- El evaluador reúne la cualificación necesaria.
- La evaluación abarca a toda la plantilla.
- Se ha consultado sobre la percepción de los factores psicosociales mediante cuestionarios, entrevistas o grupos de discusión.
- La evaluación se estructura por unidades de análisis homogéneas.
- Se han contemplado todos los factores de riesgos psicosociales presentes en la empresa.
- En la empresa se han implantado políticas antiacoso y procedimientos para evitar y solventar posibles situaciones de acoso o ciberacoso.
Esta lista de comprobación no solo sirve de guía para Inspección sino que tiene una gran validez para la actividad de los delegados de prevención. A través de ella es posible comprobar el propio proceso de evaluación como discernir si los riesgos son origen de discriminación de colectivos vulnerables.
Medidas de la actuación inspectora frente a los riesgos psicosociales
Entre las medidas como resultado de la acción inspectora, se diferencian entre situaciones en las que resulta de aplicación la LPRL o el ET. Así, ante situaciones de estrés laboral, burnout y violencia de terceros se estará a lo regulado en la LPRL. Por otro lado, para conductas que vulneran el derecho a la dignidad, la violación de las normas sobre jornada laboral, el derecho a la intimidad y a la desconexión digital, tendrán la aplicación preferente del ET.
Como medidas complementarias, existe la posibilidad de que el inspector dicte una orden de paralización de las actividades por riesgo grave e inminente para la salud de la persona afectada. Podrá comunicar la existencia de posibles ilícitos penales al Ministerio Fiscal. En ese caso se paralizaría el procedimiento sancionador cuando haya plena coincidencia de sujetos, hechos y fundamento entre el ilícito penal y la infracción administrativa que se pretende imputar.
Regulación de las actuaciones inspectoras
Como último punto, el Criterio regula las actuaciones inspectoras ante aquellos supuestos en los que la salud haya resultado dañada como consecuencia de la exposición a riesgos psicosociales. Las actuaciones más comunes son:
- Las relativas a la investigación de los daños a la salud. Cuando el empresario conozca o sospeche que un daño a la salud puede deberse a un factor de riesgo psicosocial, tiene el deber de llevar a cabo una investigación al respecto.
- La vigilancia de la salud de las personas afectadas, que debe comprender la vigilancia de la salud mental. Esta acción de vigilancia es de especial importancia para prevenir o tratar el estrés postraumático en los supuestos
violencia física o psicológica en el trabajo y en el examen de aptitud de las personas que se reincorporen al trabajo tras una larga ausencia por enfermedad que esté posiblemente motivada por la exposición a riesgos
psicosociales. - Las condiciones en las que se produce la vuelta al trabajo y el examen de compatibilidad y adaptación al mismo. La empresa tiene la obligación de adscribir a las personas trabajadoras a puestos de trabajo que sean
compatibles con sus características personales y estado psicofísico sobrevenido, de forma permanente o transitoria.
En el procedimiento de determinación de contingencia, Inspección puede intervenir informando sobre la causalidad de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la enfermedad. Esta intervención puede ser a petición de la entidad gestora o de oficio.
Si la Entidad Gestora o los órganos judiciales reconocen que la enfermedad es consecuencia de su exposición a riesgos psicosociales y se trata de un accidente laboral, la Inspección puede investigar las causas del accidente y determinar la posible ausencia de medidas preventivas que hubieran podido motivarlo. En este caso, podrán realizar una propuesta de recargo de prestaciones.