Juicio por el pago del 100% durante la I.T. por Covid-19 en el sector de Contact Center
La Audiencia Nacional exhorta a atenerse a lo que diga el Tribunal Supremo
Este pasado miércoles día 22 se iba a celebrar la vista oral por la demanda interpuesta por USO y CGT contra la patronal del sector por el pago del 100% durante la baja por Covid-19. Recordemos que el Gobierno estableció al comienzo de la pandemia que la Incapacidad Temporal que tuviera como causa la Covid-19 se consideraría «con carácter excepcional» una baja similar a la de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. El convenio del Contact Center establece en su artículo 63.2 : “Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo: las empresas complementarán hasta el 100% del salario Convenio, desde el primer día.”
Como el convenio establece claramente una mejora sobre la prestación en caso de accidente de trabajo, y dado que el gobierno estableció la asimilación de la baja por Covid-19 a efectos económicos con la prestación por accidente de trabajo, en USO se cree que aquella debe por tanto de pagarse como se indica en el convenio para esta contingencia.
La patronal y algunas empresas no lo entendieron así, y hubo que judicializar el conflicto. La Audiencia Nacional ha dictado en un conflicto similar de otro sector una sentencia contraría a las tesis de la parte social, la cual ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que se ha invitado a los demandantes a llegar a un acuerdo en el que se remita a lo que se establezca por este tribunal en ese litigio.
En USO siempre se ha defendido la gran importancia y el enorme valor añadido de todos los trabajadores y trabajadoras del sector del Contact Center como elemento productivo y soporte de la sociedad, el cual aumentó y se hizo más visible durante los peores tiempos de la Pandemia. Mientras en otros sectores la plantillas laborales eran enviadas a sus casas, la mayoría de las personas trabajadoras del Contact Center siguieron durante los momentos más duros del comienzo de la epidemia asistiendo a sus centros de trabajo de manera presencial, con el enorme riesgo que ello conllevó, y en muchas ocasiones por la sinrazón, la codicia y la necedad de muchas de las empresas. Además, un gran número de los servicios que se prestan se consideraron como “esenciales”, lo que demuestra, lo que desde USO hemos proclamado siempre, la fundamental, necesaria y vital aportación de este sector al conjunto de la ciudadanía y de la sociedad.
Desde esta realidad USO entiende que, dadas las significativas características de la prestación del trabajo durante la pandemia, es fundamental que éste tenga el mayor grado de protección posible en todos sus aspectos, lo que incluye por supuesto la máxima cobertura económica durante la IT en caso de contagio por Covid, y por ello se ha interpuesto esta demanda. Ahora como nos han indicado, se tiene que esperar a ver qué es lo que dice el Supremo.