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La familia monoparental con dos menores pasara a ser considerada familia numerosa

La familia monoparental con dos menores pasara a ser considerada familia numerosa

Las ventajas en prestaciones y facilidad de conciliación de las familias monoparentales al pasar a ser familia numerosa.

La familia monoparental con dos menores podría convertirse a final de año, por ley, en familia numerosa, con las ayudas y prestaciones que ello supone. Estos hogares, especialmente si es una mujer la que está al frente, tienen rostro de pobreza en España. Muchos de esos menores están en riesgo extremo de exclusión social.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha anunciado la intención de tramitar una Ley de Diversidad Familiar y Apoyo a las Familias, que tratará de adecuarse a la nueva realidad familiar. Dicha ley considerará como numerosa la familia que solo cuente con uno de los dos progenitores, padre o madre, con dos menores a su cargo.

Actualmente, esta consideración únicamente recae en ese tipo de familias cuando se da la situación de viudedad o con discapacidad de sus miembros. Es decir, sí se considera como familia numerosa a la familia monoparental con dos menores y una persona viuda a la cabeza. Y también a familias monoparentales con al menos uno de los dos menores con una discapacidad reconocida, o discapacidad del propio progenitor superior al 65%, si tiene dos menores a cargo.

Ocho de cada diez familias monoparentales tienen a una mujer a la cabeza.

El 80% de las familias con un único progenitor tienen a su madre a la cabeza. Por eso, se llega a hablar de familias “monomarentales”. Se estima que en España hay alrededor de 2 de millones de familias con una mujer en solitario a cargo de la crianza de sus hijos. A veces, responde a dejación de funciones de los padres, pero otras veces se dan por decisión propia.

El principal objetivo de reconocer este tipo de familias con dos menores como numerosas es ofrecer ayudas y beneficios fiscales para estos hogares donde resulta más difícil conciliar. Esto se traduce en menos ingresos, por no poder optar a un empleo a jornada completa o con mayores responsabilidades; o en más gastos, de cuidados externos.

Pero, además, la ley en proyecto cuenta entre sus objetivos con la normalización jurídica de otro tipo de familias comunes en la sociedad, como las LGTBI. Y plantea asimismo una prestación por crianza para las familias que se encuentren en riesgo de pobreza.

Desde USO, respaldamos que se cree una ley que actúe como marco estatal ante las asimetrías legislativas en materia de protección y diversidad familiar en las autonomías y animamos a que su articulado sea lo más ambicioso posible y cuente con el respaldo de todos los partidos políticos, pues la protección de los menores no debe entender de siglas políticas. Muchos países europeos ya han implantado leyes de este tipo para luchar contra la desigualdad y la pobreza de las familias más vulnerables.

Permisos de maternidad o paternidad en familias monoparentales.

En los últimos meses, se han dictado varias sentencias en la misma dirección: proteger los derechos de la infancia en las familias monoparentales. Así, los autos tratan de reparar el agravio comparativo de cuidados del menor, pues es quien pierde el derecho de ser cuidado directamente por sus progenitores durante el mismo período de tiempo.

Estas sentencias han concedido al progenitor único el derecho a acumular los dos permisos, como si se tratara de una familia con ambos miembros. Prima, como decimos, el bienestar del menor, que no perderá derechos por no haber nacido en una familia con dos progenitores. Así, otorgan 16 semanas adicionales a las 16 de las que ya disfruta por derecho propio el progenitor único.

Desde USO, esperamos que la nueva ley avance en este sentido: que el derecho no dependa de decisiones judiciales. Pedimos que la nueva normativa reconozca directamente que las familias monoparentales reciban los mismos permisos que las familias biparentales, con 16 semanas adicionales a las que actualmente le corresponden a ese único cabeza de familia.

El interés del menor debe primar en estas situaciones. Pues, además, es con un solo progenitor, la madre normalmente, cuando existen más problemas de conciliación y riesgo de pobreza al tener que dejar el trabajo, reducir su jornada o renunciar a mayores responsabilidades en él.

Otros casos de familia numerosa.

Además de los ya mencionados, se dan otros supuestos menos habituales que también son considerados como familia numerosa. Se trata de:

  • padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, y siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que busque el reconocimiento de familia numerosa, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, debe presentar para ello la resolución judicial en la que se declare la obligación de prestarles alimentos.
  • dos o más hermanos huérfanos de padre y madre que estén sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no estén a sus expensas.
  • tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. El mismo supuesto se aplica a solo dos hermanos si uno de ellos es discapacitado, con un grado de minusvalía de al menos el 33%.

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