Los trabajadores frente a los agentes cancerígenos, protegidos con la modificación el RD
Resumen del las principales novedades del RD 427/2021, de 15 de junio, sobre la protección de los trabajadores contra los riegos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos.
El BOE publica el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, que modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos.
Entre las principales novedades destacan:
- Establecimiento de valores límite ante la exposición inhalatoria en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia.
- Inclusión de 8 agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos: tricloroetileno, 4,4′-metilendianilina, epiclorohidrina, dibromuro de etileno, dicloruro de etileno, emisiones de motores diésel, mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos y aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
- Se incluyen dos nuevos apartados en la lista de sustancias, mezclas y procedimientos: trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión y trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
En USO estamos alineados con las nuevas incorporaciones de las sustancias y trabajos que las investigaciones vayan desvelando si bien creemos que si se conoce la posibilidad de que se genere cáncer por las emisiones del diésel -el IARC lo clasificó como cancerígeno en 2012- no se debe aplazar un año y medio su entrada en vigor (21 de febrero de 2023), atendiendo, además, a que los valores límites de los componentes por separado de los gases diésel ya estaban estipulados.
Las empresas como talleres; escuelas de formación profesional; estaciones de autobuses; garajes de flota de camiones; empresas instaladoras de tendido eléctrico que utilizan plataformas elevadoras móviles de personal o almacenes donde se utilicen carretillas diésel, ya deberían garantizar que:
- Los sistemas control de los gases se mantengan de forma correcta y se comprueben con regularidad.
- Medir la exposición a los gases diésel.
- Proporcionar a las personas expuestas la información necesaria sobre los riesgos de la exposición a los humos diésel.
- Se les proporcione instrucciones y formación sobre las medidas preventivas y los equipos de protección individual estipulados en la evaluación de riesgos.
- Realizar el preceptivo reconocimiento médico previo y periódico para vigilar su salud.
Sustancias, mezclas y procedimientos
En el anexo I del RD 427/2021 se incluyen dos nuevos apartados en la lista de sustancias, mezclas y procedimientos. Por un lado, los trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor. Y por otro, los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
Nuevos agentes cancerígenos
En el anexo III se añaden como agentes cancerígenos los siguientes:
- Tricloroetileno
- 4,4’-Metilendianilina
- Epiclorohidrina
- Dibromuro de etileno
- Dicloruro de etileno
- Emisiones de motores diésel
- Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos
- Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
Valores límite ante exposición inhalatoria
Se establecen valores límite de referencia para la vía de exposición inhalatoria a las emisiones de motores diésel, en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas (exposición de larga duración) y, en el caso de determinados agentes cancerígenos o mutágenos, con un período de referencia más
corto, de unos quince minutos (exposición de corta duración).
Para las emisiones de motores diésel, se establece que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.
Para las mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos y a los aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor no se les asigna de momento un valor límite ya que están pendientes nuevas investigaciones para evaluar la necesidad del mismo.
Observación de piel
En el texto del RD 427/2021 se añade la notación “piel” debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a través de la piel. Concretamente, se aplica “Observación de piel” en las “mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo[a]pireno.
También para aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor que implica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea. En este sentido se recuerda que “es posible usar una serie de mejores prácticas para limitar la exposición cutánea, entre las que se encuentran la utilización de equipos de protección personal, como por ejemplo guantes, y la retirada y limpieza de la ropa contaminada”.
Obligación empresarial de adoptar medidas
El artículo 6 del RD 665/97 estipula como obligación empresarial adoptar las medidas necesarias para:
- Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo de exposición a agentes cancerígenos.
- Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.
- Contar con lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
- Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
- Disposición de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores.