Medidas del II Plan Igualdad de bofrost*
Si trabajas en algunos de los centros en España te interesa conocer las medidas que contemplan el II Plan de Igualdad de bofrost*
El II Plan Igualdad de bofrost* tiene una vigencia de 4 años, del 2024 al 2028 y está dirigido a toda la plantilla.
El sindicato USO negoció el II Plan, representado por Fernando Coy, delegado de USO en el centro de trabajo de Madrid, y Juan Manuel Lagarto, asesor de USO Servicios.
Este Plan de Igualdad contempla materias obligatorias del RD901/2020 como acceso, selección, contratación, clasificación profesional, promoción profesional, formación, retribución, ordenación del tiempo de trabajo, acoso sexual y por razón de sexo y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Asimismo, incluye materias opcionales como salud laboral y violencia de género.
USO Servicios te informa de las medidas más relevantes del II Plan de Igualdad de bofrost*.
En el bloque de acceso, contratación, selección y clasificación profesional, se adoptará una medida de acción positiva para que, en igualdad de condiciones de idoneidad, se contrate a una mujer en las vacantes de puestos donde no haya representación o estén subrepresentadas.
Además, se adoptará una medida de acción positiva para que las mujeres con modalidad de contrato temporal o de tiempo parcial, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan derecho preferente a pasar a contratación indefinida, a tiempo completo o a tiempo parcial de mayor jornada, si tuvieran un perfil apto para ello, frente a la celebración de nuevas contrataciones.
En materia de formación, se ha acordado realizar las acciones formativas dentro de la jornada laboral para facilitar su compatibilidad con las responsabilidades familiares y personales.
Medidas relevantes de este Plan de Igualdad
Destacamos las medidas más relevantes del bloque de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Permiso retribuido (8 horas anuales) para acompañar a especialistas a hijos/as menores de 12 años, con un preaviso de una semana de antelación, siempre que no haya sido posible solicitarlo fuera de la jornada de trabajo.
- Dar preferencia en el cambio de turno y/o movilidad geográfica con el objetivo de atender situaciones parentales relacionadas con el régimen de visitas de hijos/as, para padres o madres separados/as o divorciados/as, o cuya guarda y custodia recaiga en uno de los progenitores, siempre de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
- Dar preferencia en la elección de las vacaciones en el caso de trabajadores y trabajadoras con hijos/as que, por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo pueden disfrutar de un período determinado de vacaciones con sus hijos/as.
- Permiso retribuido por un máximo de 8 horas al año, debidamente justificadas para las trabajadoras y trabajadores en tratamiento de reproducción asistida y/o fertilidad o para acompañar a la pareja a las clases de preparación al parto y exámenes prenatales, con una antelación mínima de 1 semana, salvo causa de causa de fuerza mayor.
- La persona trabajadora a jornada completa que solicite el permiso de lactancia acumulado de un/a hijo/a menor de 9 meses, tendrá derecho a un máximo de 14 días laborales a la finalización de la baja maternal o paternal.
Violencia de género
En relación a la violencia de género se otorgará un permiso retribuido de 2 días adicionales a los establecidos en convenio colectivo por traslado, en el caso de que la trabajadora víctima de violencia de género, reconocida oficialmente, tenga que trasladarse a otro centro que implique cambio de localidad y domicilio.
Desde USO Servicios estaremos vigilantes para que todas las medidas contempladas en el II Plan Igualdad se ejecuten garantizando su implantación a través del seguimiento y evaluación de la aplicación de las medidas y consecución de los objetivos definidos.
Interesante, gracias!
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