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Herramienta para las víctimas de violencia de género

Herramienta para las víctimas de violencia de género

 

NUEVA HERRAMIENTA DE LA AEPD PARA FOMENTAR LA PRIVACIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado un espacio web de ayuda a la protección de la privacidad de las víctimas de violencia de género. Junto a esta web de ayuda, la AEPD ha presentado también las Recomendaciones para la protección de datos en las políticas de prevención del acoso digital, un documento con el que se pretende fomentar que empresas y administraciones públicas incorporen a sus políticas de prevención del acoso digital medidas orientadas a la prevención y erradicación de éste en los centros de trabajo.

El objeto de esta sección de la web de la Agencia es tratar de evitar que una mujer que esté sometida a cualquier tipo de violencia de género sea víctima del daño que supone el acoso digital. En la sección se ofrecen una serie de pautas para que pueda detectar si alguien ha podido manipular su móvil e instalar aplicaciones ocultas que permitan acceder a datos como la geolocalización del dispositivo. Además, se proporcionan consejos para proteger la privacidad en dispositivos móviles, recomendando aplicaciones y herramientas para implementar barreras de seguridad.

También ofrece indicaciones sobre qué hacer en caso de que se estén difundiendo en Internet datos personales de la mujer sin su consentimiento.

Recomendaciones de protección de datos en las políticas de prevención del acoso
En el ámbito laboral también se producen y reproducen formas de violencia digital, en numerosas ocasiones, con conductas constitutivas de ciberacoso laboral y sexual o por razón de sexo. Estas conductas afectan a la salud física, psíquica y emocional, y combatirlas es una obligación del empleador.

Las recomendaciones enumeran en primer término las conductas que suponen ciberacoso sexual y por razón de sexo, especialmente cuando se realizan mediante el uso de datos personales. La persona trabajadora que realice estas conductas puede tener responsabilidad civil, penal, administrativa por infracción de protección de datos y laboral por acoso digital. Por su parte, la empresa podría incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y enfrentarse a multas de hasta 187.000 euros.

La Agencia recomienda medidas orientadas a la prevención como formación al personal, y medidas de reacción como el deber de denunciar que tienen las organizaciones cuando sean conocedoras de situaciones de ciberacoso en casos de violencia de género, o el deber de poner en marcha los mecanismos de actuación previstos en sus políticas, iniciando las actuaciones disciplinarias pertinentes contra las personas trabajadoras que hubieran llevado a cabo estas conductas.

Desde USO consideramos de gran utilidad este espacio web y esencial la protección del acoso y la violencia de género desde cualquier ámbito, pero sobre todo el que se ejerce desde el entorno digital, cada día más común y menos controlable. En nuestra campaña 25N hemos enfocado el día Internacional contra la Violencia de Género a este tipo de violencias, utilizando el lema #NoControles. Desde nuestra organización seguiremos trabajando los 365 días del año en luchar a favor de las víctimas de violencia de género y en conseguir centros de trabajos libres de violencia.

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