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Permiso 26 semanas en familias monoparentales

Permiso 26 semanas en familias monoparentales

Permiso 26 semanas en familias monoparentales por nacimiento y cuidado del menor.

Si, has leído bien, las familias monoparentales tendrán derecho a disfrutar de un permiso de 26 semanas por nacimiento y cuidado del menor, así lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional en sentencia de 6 de noviembre de 2024, resolviendo así las contradicciones existentes entre los pronunciamientos judiciales que afirmaban y negaban este derecho.  

Sentencia del tribunal supremo sobre familias monoparentales

El Tribunal Constitucional (STC 6694/2023) resuelve que las familias monoparentales, esto es, aquellas constituidas por una sola persona progenitora con la que convive el hijo/a nacido/a y que constituye el/la sustentador/a único/a de la familia, tienen derecho a acumular su permiso por nacimiento al que hubiera correspondido a la otra persona progenitora de haber existido.. 

Debemos recordar que entre las diversas finalidades perseguidas a través de la concesión de este permiso por nacimiento y cuidado del menor, se encuentra “el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”, esto es, aquellos enfocados al cuidado del menor. 

Atendiendo a dicho objetivo, el Tribunal Constitucional entiende que estas familias tienen derecho a acumular el disfrute, toda vez que cualquier menor nacido en familias monoparentales tienen las mismas necesidades de atención y cuidado que si hubiera nacido en una familia biparental.

Una interpretación en sentido contrario supondría el hecho de nacer en una familia monoparental de disponer de un tiempo de cuidado por parte de sus progenitores, inferior a si hubiera nacido en una familia biparental, y ello a pesar de que tienen idénticas necesidades, lo cual resulta discriminatorio”, señala Ana Palacios, secretaria de igualdad, formación y comunicación de la Federación Estatal de Servicios.

Derecho permiso por nacimiento

Por tanto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 ET, y en relación con él el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras). Esto es, este modelo familiar tendrá derecho a un permiso por nacimiento y cuidado del menor por una duración de 26 semanas. 

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