¿Tienes dudas sobre el permiso retribuido de 5 días?
Permiso de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 b) reconoce un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Desde la Federación de Servicios te aclaramos dudas en relación a este permiso retribuido, al que tienes derecho a solicitar.
Duración: La regla general es de 5 días. Pudiendo ser ampliado por el Convenio Colectivo.
¿Desde cuándo tendré que computar estos 5 días?
El día inicial de disfrute del permiso retribuido debe ser el primer día laborable desde el hecho causante. (STS de 13-2-2018 REC. 266/2016, entre otras.)
¿Lo tendré que disfrutar en días laborables o días naturales?
Este permiso se disfrutará en días laborables. Pulsando sobre la sentencia tendrás acceso directo a ella (SAN 9/2024, de 25 de enero).
¿Podré fraccionar el disfrute del permiso de 5 días?
El Estatuto de los Trabajadores no contempla esta posibilidad. Pero se podría fraccionar si el Convenio Colectivo de aplicación lo contempla. También se podría fraccionar si existe acuerdo entre empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
En caso de que me acoja a este permiso por hospitalización de un familiar, ¿qué ocurre si le dan el alta?
Para dar respuesta a esta pregunta es fundamental tener claro que alta hospitalaria y alta médica son situaciones distintas. El alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso; pero, para que se mantenga el disfrute del permiso es necesario que se mantenga la baja médica pues, en caso de alta -médica- desaparece el objeto del permiso retribuido. Pulsando sobre la sentencia tendrás acceso directo a la misma (STS 5 marzo REC. 57/2011).
¿Quién será el sujeto causante del permiso retribuido de 5 días?
Se consideran sujetos causantes del derecho al permiso retribuido el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad del trabajador/a, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
¿Qué debo hacer para acogerme al mismo?
Previamente a disfrutar del permiso, deberás avisar a tu empresa de la situación y a continuación, deberás justificar el motivo que te ha llevado a ausentarte de tu puesto de trabajo.
Si tienes alguna duda más, puedes ponerte en contacto con el delegado o delegada de USO en tu empresa, puedes acercarte a tu sede de USO en tu territorio o en servicios@servicios.uso.es