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Publicado el Convenio Colectivo Nacional de minoristas de Droguerías y Perfumerías en el BOE

Publicado el Convenio Colectivo Nacional de minoristas de Droguerías y Perfumerías  en el BOE

Tras más de tres meses esperando a que La Dirección General de Trabajo diera el OK (se firmó el texto definitivo el 15 de septiembre pasado), ya se ha publicado el nuevo Convenio de Comercio minorista de Perfumerías y Droguerías.

La negociación sufrió mil y una complicación (Pandemia, incumplimientos, denuncias…) y ha dado guerra hasta el final, debido también a varias subsanaciones requeridas por la DGT. A pesar de todo, ¡por fin se ha publicado!

  • Novedades Salariales

Por el periodo de 2019 a 2020, se acordó un pago único según el tiempo trabajado en esas fechas que se llamará Plus Convenio:

  • Para personas que han estado trabajando desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, cobrarán 300€.
  • Para personas que han estado trabajando desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, cobrarán 200€.
  • Para personas que han estado trabajando desde el 30 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, cobrarán 120€.

Estas cantidades corresponden a las personas que trabajan 40 horas semanales, para jornadas inferiores se calculará proporcionalmente.

En esta tabla se puede ver el cálculo para las jornadas más habituales:

Para 2021 se ha acordado una subida salarial de 1,9% para todas las categorías profesionales que se aplica en el Salario Base, Complemento Ad Personam y en el Complemento de Homogeneización.

Tras esta subida, los salarios base de los principales Grupos Profesionales quedarán con las siguientes cantidades para 2021:

Para los grupos profesionales I, II y III, no se compensarán ni absorberán ni la subida, ni el plus convenio, de ningún complemento que el trabajador tenga

El pago de estas cantidades y los atrasos generados se abonará en este primer trimestre de 2022.

  • Novedades Organizativas

Tras una larga lucha, se ha logrado que, para reconocer las funciones especiales que realizan, tengan grupo profesional y salario propios las personas que ejercen como Segundos Responsables, Esteticien, Maquilladoras (todos ellos en G. III.2) y Técnica y titulada de Parafarmacia (G.IV).

Los Permisos Retribuidos también han sido mejorados en varios puntos:

  • La asistencia al dentista estará permitida con fines terapéuticos, no quedando cubierta cuando sea por motivos estéticos.
  • Se amplía el permiso para asistir a bodas de hermanos además de familiares de primer grado como estaba antes.
  • Se aumenta 2 años, hasta los 14, la edad para poder acompañar a un menor al médico.

Para tratar de ayudar y hacer más fáciles los trámites en estas situaciones, se podrán solicitar las vacaciones tras el fallecimiento u hospitalización por enfermedad grave de un familiar de primer grado.

Se aumenta de 12 a 16 años la edad del menor para solicitar la excedencia en caso de Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora.

  • Otras Novedades

En caso de traslados de centro de trabajo, si hay que pagar dietas, serán de 14,00€ para la comida y de 33,00€ para comida y cena (día completo).

Además, para estos traslados, se respetarán los derechos sobre cuidado de menores o discapacidades y se deberá preavisar con antelación suficiente tanto a la persona trabajadora, como a la Representación Legal de los Trabajadores.

Se aumenta la obligación de las empresas de tener contratos indefinidos hasta un 80% de la plantilla, para fomentar el empleo estable.

A pesar de todo el tiempo que ha llevado, este Convenio es una medida de transición, y por eso la vigencia de este Convenio es de 2019 a 2021. En próximas fechas tendremos que sentarnos de nuevo a negociar el Convenio para 2022 y los sucesivos años, donde seguiremos luchando por conseguir las mejores condiciones para toda la plantilla.

↓ ACCEDE AL CONVENIO

2 Comentarios

  1. manu

    Hola, llevamos todo el año 2022 y lo que va de 2023 sin convenio, ¿para cuando la actualización del mismo?

    gracias

    Responder
  2. Mara

    Hay una diferencia significativa en beneficios salariales con el convenio de perfumerías y afines, como es posible que siendo del mismo sector haya empresas que apliquen un convenio de minorista cuando son multinacionales? No creéis que deberían ser ambos convenios equiparables?

    Responder

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